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La Sala Superior del Tribunal Electoral ordenó a la Sala Especializada que justifique, y en su caso modifique, la sanción contra el diputado del PAN, Gabriel Quadri , por comentarios transfóbicos emitidos en redes sociales, por la que se le sancionó por un periodo de tres años en el registro de personas sancionadas por violencia política de género .
El 4 de agosto, la Sala Especializada resolvió inscribir al diputado panista por tres años en el Registro Nacional de Personas Sancionadas por Violencia de Género por los mensajes contra la diputada de Morena, Salma Luévano, quien pertenece a la comunidad trans.
Sin embargo, por unanimidad, la Sala Superior determinó que esta sentencia “no motiva cuáles fueron las razones para fijar el plazo de tres años de permanencia en el mencionado registro”.
Por tanto, resolvió que se deben atender a las circunstancias objetivas y subjetivas de la infracción tales como modo, tiempo y lugar, así como posibles atenuantes.
Por ello, determinó que la Sala Especializada debe emitir otra resolución “en la individualice el plazo considerando todas las circunstancias que rodearon los hechos y sin que pueda incrementarlo, atendiendo al principio de no reforma en perjuicio”.
Al respecto, el magistrado Indalfer Infante señaló que si bien los lineamientos emitidos por el Instituto Nacional Electoral precisan que para faltas leves la sanción es de tres años, estos son orientadores, más no obligatorios.
“En este asunto se deben considerar en conjunto de medidas de reparación para la fijación del plazo de inscripción en el registro, esto es, justificar si es necesario que no se adopten; perdón, que ya se adopten medidas como el retiro de los mensajes de las redes sociales, la publicación de las sentencias respectivas por la responsable, los cursos y las disculpas, si ello hace necesario además la inscripción en el registro por un periodo que se considere razonable”, expuso.
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