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El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) echó atrás el acuerdo del INE mediante el cual se prohibía la transmisión de las conferencias matutinas del presidente Andrés Manuel López Obrador en Coahuila e Hidalgo, entidades que están en proceso electoral.
Con cinco votos a favor y dos en contra, los magistrados decretaron que el INE debe sesionar en un plazo máximo de 48 horas después de que se le notifique la resolución, para realizar los trámites necesarios y que de nueva cuenta se publique en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo impugnado con la modificación.
En sesión pública virtual, la mayoría de los magistrados consideró que el Instituto Nacional Electoral excedió su función, toda vez que sometió a discusión un punto que no le había sido consultado en materia de propaganda gubernamental.
Según el acuerdo que fue aprobado en enero de 2017 —por el que el instituto electoral estableció el plazo para la presentación de solicitudes que pretendieran el análisis de si se debía suspender la transmisión de determinada propaganda gubernamental durante las campañas y la jornada electoral—, diversos entes como los gobiernos municipales de Coahuila y Saltillo; la Secretaría de Gobernación y el Infonavit pidieron autorización para que se les permitiera la difusión de propaganda institucional durante el periodo de campaña en los estados de Coahuila e Hidalgo.
Tras la reanudación de los comicios en ambas entidades, el Consejo General del INE aprobó el pasado 26 de agosto un acuerdo en el que dio respuesta a las consultas relacionadas con propaganda gubernamental para los procesos electorales, en el que incluyó el numeral décimo primero, en el que establece: “Los concesionarios de radio y televisión deberán abstenerse de difundir, de manera ininterrumpida, las conferencias de prensa matutinas en las señales de origen de Hidalgo y Coahuila, o en las vecinas o aledañas que tengan cobertura en estas entidades”.
Ante ello, el 28 de agosto pasado el partido Morena interpuso un recurso de apelación.
La magistrada Mónica Soto Fregoso mencionó que lo aprobado por el Instituto Nacional Electoral adolece de un vicio formal denominado “incongruencia externa”, es decir, que el órgano electoral discutió un tema que no le fue solicitado.
“Se incurre en incongruencia, y con ello la autoridad decide sobre una cuestión que no le fue planteada. El INE incluyó un punto decisorio y ordenó a los concesionarios dejar de difundir de manera constante la conferencia de prensa matutina, sin que mediara petición expresa de alguna autoridad competente”, expuso.
El magistrado José Luis Vargas, quien fue el ponente, mencionó que lo discutido y aprobado por el INE escapó del alcance del acuerdo expuesto.
Ya por la mañana, el presidente Andrés Manuel López Obrador había manifestado su desacuerdo con que el organismo electoral haya ordenado que no se transmitieran sus conferencias matutinas en Coahuila e Hidalgo.
“No estoy de acuerdo, porque esto [sus conferencias de prensa matutinas en Palacio Nacional] no es propaganda, es información, y también ya presentamos nuestra queja sobre este tema”.