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La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad, que el discurso emitido el pasado 30 de marzo, por el Presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, sí constituyó propaganda gubernamental personalizada en periodo prohibido .
Con ello confirmó la sentencia dictada por la Sala Regional Especializada, en la cual determinó que el discurso emitido el pasado 30 de marzo en el evento “ Primeros 100 días del Tercer año de Gobierno ” por el presidente Andrés Manuel López Obrador , sí constituyó propaganda gubernamental personalizada en periodo prohibido.
Ello respecto de las entidades que para esa fecha ya se encontraban en la etapa de campañas electorales: Campeche, Colima, Guerrero, Nuevo León, San Luis Potosí y Sonora.
Se confirmó también que hubo uso indebido de recursos públicos por 185 mil 515 pesos.
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En sesión pública de este miércoles, no presencial, la Sala Superior exhortó al coordinador de Comunicación Social del Gobierno Federal, Jesús Ramírez , a ser particularmente escrupuloso al participar en la transmisión mensajes que pueden ser difundidos por los medios de comunicación, ya que corre el riesgo de incurrir en una infracción a la prohibición constitucional, por lo que, en el futuro, debe tomar las previsiones necesarias para que el mensaje para el cual convoque, dirija o transmita a los medios de comunicación no sea difundido en las demarcaciones con proceso electoral.
Se le expuso que los mensajes que se dirijan y se difundan durante las campañas electorales, y aún durante la jornada electoral, deben obedecer a las circunstancias excepcionales e ineludibles como las que marca la propia Constitución de manera expresa.
El PRD impugnó el discurso del jefe del Ejecutivo en el evento “Primeros 100 días del Tercer año de Gobierno”, en Palacio Nacional, al considerar que representó promoción personalizada; uso indebido de recursos públicos; difusión de propaganda gubernamental en periodo de campañas y vulneración a las reglas para la presentación de informe de labores.
Primera resolución el 6 de mayo pasado
La Sala Regional Especializada emitió una primera resolución el 6 de mayo pasado, en la que consideró inexistentes dichas infracciones.
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El 26 de mayo, en el recurso de revisión SUP-REP-193/2021, la Sala Superior revocó la resolución de la Sala Especializada y determinó que en dicho evento sí existió propaganda gubernamental personalizada, con base en el artículo 134, párrafo octavo de la Constitución, y fue contrario a la prohibición de difusión de propaganda gubernamental durante campañas, prevista por el artículo 41, base III, apartado C, segundo párrafo de la Constitución: Ordenó, entonces, a la Sala Especializada emitir una nueva resolución para definir las responsabilidades correspondientes, las consecuencias jurídicas necesarias, así como el establecimiento de medidas de no repetición.
La Sala Especializada determinó el 31 de mayo pasado la existencia de las infracciones denunciadas; estableció medidas de no repetición y vinculó a la Coordinación de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República para que retirara provisionalmente la publicación del evento denunciado.
La Sala Especializada también dio vista a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral (INE) para iniciar un procedimiento relativo a la posible actualización de alguna infracción electoral por parte de las concesionarias involucradas, los titulares del Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales (CEPROPIE) y de la Coordinación de Comunicación Social y Vocería, y quien pudiera resultar responsable.
El pasado 4 de junio, el representante jurídico del presidente de la República, el Coordinador de Comunicación Social y el PRD -partido que solicitó sancionar directamente al titular del Ejecutivo Federal- interpusieron, respectivamente, un recurso de revisión del procedimiento especial sancionador.
Al analizar los argumentos del representante jurídico de la Presidencia y del Coordinador de Comunicación Social del Ejecutivo, se consideraron inoperantes, en tanto que la impugnación del PRD fue declarada infundada.
maot