La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ( ), determinó, por unanimidad, que 25 sí entregaron recursos de un programa social de la Secretaría del Bienestar y promocionaron la imagen del titular del Poder Ejecutivo Federal, toda vez que sus uniformes portaban un estampado con las frases “ , Presidente de México” y “Censo para el bienestar”.

En el origen de este asunto, el Partido de la Revolución Democrática ( PRD ) denunció a los llamados “servidores de la nación” y a otras personas funcionarias de la Secretaría del Bienestar al considerar que quebrantaron el principio de imparcialidad con el uso indebido de los recursos públicos.

Al entregar las tarjetas bancarias a los beneficiarios del “ Censo para el bienestar ”, durante el periodo de transición e inicio del mandato del Presidente de México, las personas funcionarias portaban un chaleco con el nombre del Ejecutivo Federal, quien -decían- giró personalmente las instrucciones para otorgar los apoyos.

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Originalmente la Sala Especializada determinó que con dichas acciones los involucrados violentaron la prohibición de utilizar la propaganda gubernamental y los recursos públicos para posicionar el nombre e imagen de otro servidor público. La Sala Especializada atribuyó responsabilidades a tres servidores públicos que cometieron los actos y los difundieron en las redes sociales.

En respuesta, el PRD presentó un recurso de revisión ante la Sala Superior del TEPJF, en el que solicitó sanciones para el Presidente de la República y otros involucrados que fueron excusados porque en el lugar donde cometieron el ilícito no había un proceso electoral en curso.

Por su parte, Morena y algunos de los servidores públicos sancionados presentaron un recurso de revisión para que se dejara sin efectos la sentencia.

A propuesta de la magistrada Janine Otálora Malassis , en el proyecto aprobado en sesión pública por videoconferencia, se reiteró que, a pesar de beneficiarse con el posicionamiento indebido de su imagen, ninguna prueba demuestra que el Titular del Ejecutivo Federal hubiese orquestado la estrategia masiva de promoción y, al resolver el fondo de la controversia, modificó la sentencia impugnada para fincar responsabilidades a los servidores públicos que habían sido excusados bajo la justificación territorial.

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El pleno determinó que la Constitución Política prohíbe usar propaganda gubernamental y recursos públicos para beneficios particulares, tales como promover la imagen de algún funcionario. Esta conducta genera una ventaja indebida para el sujeto promocionado.

Además, que los recursos públicos deben ser aplicados con imparcialidad y en beneficio de la sociedad, no para influir en la competencia electoral ni para publicitar a algún funcionario; las personas sancionadas incumplieron la prohibición porque difundieron propaganda gubernamental promocionando al Presidente de la República.

Se detalló que la forma como se entregaron los programas sociales –con vestimenta estampada y dedicatoria de Andrés Manuel López Obrador—, y su difusión en las redes sociales, tiene un impacto en todo el electorado, independientemente de que hubiese o no un proceso electoral en curso.

No obstante, confirmó la responsabilidad atribuida por la Sala Especializada a tres servidores públicos adscritos a la Secretaría del Bienestar y, en plenitud de jurisdicción, tuvo por acreditada la responsabilidad de veintidós servidoras y servidores públicos adicionales.

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