La Sala Superior deldesechó cinco demandas relacionadas con las elecciones de los ayuntamientos de Tianguistenco y Tenancingo,; Santa Cruz Tacache de Mina, Oaxaca; Jantetelco, Morelos y Torreón, Coahuila.

Lo anterior toda vez que en los recursos de reconsideración 22,956, la presentación de la demanda fue extemporánea y en los recursos de reconsideración 22, 920; 22,925; 22,942, y 22,959 no se actualiza el requisito especial de procedencia.

Es decir o existe un tema de constitucionalidad o convencionalidad por analizar y no se advierte que se trate de un asunto de importancia y trascendencia, o la existencia del error judicial evidente.

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No obstante, la magistrada Janine Otálora Malassis expresó un voto en contra en el proyecto 22,959 sobre la resolución de la Sala Regional Monterrey en el expediente SM-JDC-679/2024 que revocó la diversa del Tribunal Electoral de Coahuila.

El asunto -explicó- tiene su origen en un proceso penal por delito de lesiones levísimas, calificadas por razón de género y amenazas iniciado contra Olga Xóchilt Cepeda, quién en 2022 rindió protesta como segunda regidora del ayuntamiento de Torreón, Coahuila y el próximo 31 de diciembre concluye el cargo.

Durante la sustanciación de dicho proceso penal, la jueza penal dictó una medida cautelar consistente en la suspensión temporal de su cargo como regidora, ante lo cual el Congreso local designó a la recurrente en dicho cargo hasta en tanto no se resolviera la situación jurídica de Olga Xóchitl.

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“Ésta impugnó esta medida cautelar ante el Tribunal Electoral local quien por un lado determinó que carecía de competencia para revisar la medida cautelar ordenada por una jueza penal y por otra sobreseyó en el juicio respecto del decreto en el que el Congreso local designó a la recurrente en su lugar”.

La decisión del Tribunal local fue controvertida ante la sala Regional Monterrey quien revocó la sentencia del tribunal local y el decreto del Congreso local, que designó a la recurrente como segunda regidora y ordenó la reincorporación de Cepeda al ayuntamiento

“Me separaré del proyecto, al señalarse que no tiene temas de constitucionalidad ni convencionalidad, y que la sala responsable solo respondió cuestiones de legalidad. En mi opinión el asunto es procedente, porque la sala Monterrey lo que hizo fue realizar una nueva reflexión sobre la jurisprudencia 35 de 2010”.

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Expuso que si bien se ha dicho que el juicio de la ciudadanía es improcedente para impugnar una resolución penal, en el caso concreto se trata de una resolución formalmente penal, pero materialmente electoral.

En este sentido, la Sala Monterrey consideró que se debe distinguir entre sentencias penales definitivas y firmes, a las cuales señaló que es a las que hace referencia la jurisprudencia referida.

Todas las demás como incidentales o sobre medidas cautelares, desde su nueva reflexión, sí pueden ser revisadas por este Tribunal.

“En mi opinión deberíamos entrar al fondo del asunto, recordando que esta Sala Superior, al resolver las reconsideraciones 1,355, 1,367, 1,421 relacionadas con elecciones municipales de Zacatecas, determinó que se podía entrar a analizar una reconsideración cuando las salas regionales no apliquen los criterios de esta Sala Superior”.

Pero por mayoría de votos el recurso fue rechazado.

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