La Sala Superior del Tribunal Electoral resolvió la inaplicación del artículo transitorio 17 del Plan B de la , por el que se destituyó a Edmundo Jacobo, secretario ejecutivo del INE, al señalar que incide en la autonomía constitucional de órgano electoral.

Por tanto, se resuelve la inaplicación del artículo transitorio, así como la declaración de que , titular de la Secretaría Ejecutiva, debe continuar con el cargo.

La sentencia obtuvo un empate de tres votos a favor y tres en contra, por lo que el magistrado presidente, Reyes Rodríguez Mondragón emitió un voto de calidad por el que se aprobó la sentencia.

El secretario ejecutivo, Edmundo Jacobo, presentó un escrito de desistimiento de su juicio, por lo que los magistrados consideraron que se perdió la oportunidad de discutir el caso desde otra perspectiva.

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“El artículo transitorio constituye una norma privativa e incide en la autonomía del órgano constitucional y en las facultades constitucionales del Consejo General “, señala la sentencia.

Señala que el Congreso de la Unión no puede determinar en una disposición transitoria que el titular de la Secretaría Ejecutiva debe cesar sus funciones, ni puede establecer parámetros al Consejo General para hacer una nueva designación.

La magistrada Janine Otálora, quien elaboró el proyecto, consideró que la norma es inconstitucional porque incide con la independencia del INE, ya que tiene la facultad exclusiva de nombrar al titular de la Secretaría Ejecutiva.

“La autonomía constitucional con la que cuenta el Instituto Nacional Electoral busca evitar la injerencia o presión de agentes externos, o la intromisión de los poderes constituidos que pudieran poner en riesgo su operación y el cumplimiento de sus funciones”, subrayó.

Por tanto, expuso que este artículo transitorio contraviene de manera frontal la Constitución, ya que ésta determina con claridad que el Consejo General tiene la facultad de nombrar y, por tanto, remover al titular de la Secretaría Ejecutiva.

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En contra de la propuesta, la magistrada Mónica Soto consideró que la demanda del INE debería desecharse, ya que éste no tiene interés jurídico en el caso.

“No advierto que la autoridad electoral recienta un perjuicio en su esfera jurídica, ni que se obstaculicen las funciones que constitucionalmente tienen encomendadas, pues pueden nombrar a quien ellos deciden”, apuntó.

En el mismo sentido, el magistrado Indalfer Infante consideró que la Sala Superior no tiene competencias para resolver las controversias entre uno de los poderes de la unión y un órgano autónomo.


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