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La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que la difusión de la conferencia matutina del presidente Andrés Manuel López Obrador, del pasado 9 de abril, fue una infracción por tratarse de propaganda gubernamental en periodo prohibido.
Por ello, el Órgano Interno de Control de la Oficina de la Presidencia deberá determinar la sanción que corresponda al coordinador General de Comunicación Social y Vocería de la Oficina de la Presidencia de la República, Jesús Ramírez Cuevas, y al titular del Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales (Cepropie), Erwin Sigrid Frederick Neumaier de Hoyos, quienes fueron señalados de haber cometido una falta grave ordinaria.
El 19 de abril, Teresa Guadalupe Vale Castilla presentó una queja por la presunta difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido durante la mañanera, referente a logros del gobierno, dentro del proceso electoral federal 2020-2021, y de las campañas en diversas entidades federativas.
El 27 de mayo, la Sala Especializada declaró la existencia de la infracción por la difusión de propaganda gubernamental actualizándose la transgresión al artículo 41 de la Constitución.
La Sala Regional Especializada consideró que el Presidente de la República y dos funcionarios más cometieron la infracción.
Contra ello, los servidores públicos involucrados interpusieron recursos de revisión al considerar que la sentencia era una forma de censura previa.
Sin embargo, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó la sentencia emitida por la Sala Regional Especializada.