La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sentencia de la Sala Regional Especializada que declaró la inexistencia de diversas infracciones atribuidas al presidente Andrés Manuel López Obrador durante el proceso electoral.
Entre éstas, se encuentran: vulneración a los principios de equidad, neutralidad e imparcialidad, la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, promoción personalizada a favor del presidente de la República, uso indebido de recursos públicos, beneficio en favor de Claudia Sheinbaum y los partidos en coalición y el incumplimiento de medidas cautelares.
La sentencia fue presentada por el magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, al expediente SUP-REP-636/2024 por la denuncia presentada por el Partido Acción Nacional, y avalada por tres votos a favor y dos en contra, de los magistrados Janine Otálora Malassis y Reyes Rodríguez Mondragón.
El magistrado Reyes Rodríguez Mondragón refirió que el análisis de la Sala Especializada no fue exhaustivo, por lo que solicitó que se revocara la sentencia; sin embargo, no fue apoyada su petición durante la votación.
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“En este caso, respetuosamente, formularé un voto particular porque difiero de la propuesta que se nos presenta, en la cual se confirma una decisión de la Sala Regional Especializada. Lo que me parece relevante es que la contienda tenía candidaturas de distintos géneros, y la Sala Especializada no analizó si al referirse (el presidente) solamente a mujeres, esto podía o no incidir en la neutralidad, imparcialidad, cuando contendía un candidato hombre. En mi consideración, debía revocarse la sentencia de la Especializada para que analizara las distintas perspectivas, no solamente la ambigüedad, respecto de si se refería a una candidata o a otra candidata, ambas mujeres, y me parece que se limitó a esas consideraciones y, efectivamente, podría ser ambiguo”, explicó.
Cabe recordar que el PAN presentó la queja ante el INE el pasado 27 de febrero, contra el presidente López Obrador, porque en las conferencias de prensa del 17 y 19 de febrero, realizó manifestaciones con un supuesto matiz electoral.
El 4 de marzo, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) del Instituto Nacional Electoral (INE) dictó medidas cautelares de tutela preventiva, sólo por la conferencia del 19 de febrero, pero no por la del 17 de ese mismo mes. Por su parte, la Sala Especializada declaró la inexistencia de las infracciones analizadas.
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