Nación

TEPJF confirma invalidez del Decreto de “propaganda gubernamental”

La controversia surgió tras la queja que presentó el PRD el 6 de diciembre de 2021 contra el Presidente, por la celebración y difusión del evento denominado “Tres años de gobierno”

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31/03/2022 |00:30
Redacción
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Por mayoría de votos, la Sala Superior del del Poder Judicial de la Federación ( TEPJF ) determinó revocar las órdenes de la Sala Especializada al Órgano Interno de Control (OIC) de la Presidencia de la República para que determine la gravedad de las infracciones e imponga una sanción en un plazo específico.

Además, revocó las medidas de no repetición a cargo de los funcionarios de la Presidencia de la República y confirmó la inaplicabilidad del Decreto Interpretativo de propaganda gubernamental.

La controversia surgió tras la queja que presentó el PRD el 6 de diciembre de 2021 contra el Presidente de la República, por la celebración y difusión del evento denominado “Tres años de gobierno”, por considerar que el evento constituyó difusión de propaganda en periodo prohibido, promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos, con lo que se influyó indebidamente en los procesos electorales locales y de revocación de mandato .

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En sesión pública por videoconferencia, a propuesta del magistrado presidente Reyes Rodríguez Mondragón , la Sala Superior confirmó la decisión de la Sala Regional Especializada respecto de la inaplicación del Decreto de interpretación auténtica, “porque la Sala Especializada sí está facultada para evaluar la constitucionalidad y/o convencionalidad de una norma electoral y determinar su inaplicación en un caso concreto, como aconteció”.

Asimismo, confirmó que el Decreto no es aplicable, porque no se realiza una interpretación auténtica del concepto “propaganda gubernamental”, sino pretende establecer una excepción a la prohibición de su difusión durante el desarrollo de un proceso electoral o de revocación de mandato.

Esto, concluyó la Sala Superior, es violatorio de la prohibición prevista en la propia Constitución general, y la mencionada excepción redunda en una modificación a un aspecto fundamental de los procesos electorales que actualmente se encuentran en desarrollo, lo cual está prohibido a nivel constitucional.

Por otro lado, revocó las órdenes impuestas por la Sala Especializada al Titular del OIC de la Oficina de la Presidencia de la República consistente en que, en determinados plazos, determine la gravedad de las infracciones e imponga las sanciones a los servidores públicos involucrados, al concluir que esas órdenes no tienen sustento legal. “En todo caso, sólo subsiste una vista a ese órgano”.

También consideró incorrecto la orden de las medidas de no repetición impuesta por la Sala Especializada, ya que esas medidas están diseñadas para una reparación integral a favor de víctimas de violaciones a derechos humanos, lo que en el caso no se justificó.

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