Por mayoría, la Sala Superior del Tribunal Electoral confirmó el marco geográfico elaborado por el para la, al señalar que es la autoridad competente y no se vulnera el derecho al voto.

“Es inexacto que el acuerdo sea incongruente y que vulnere el derecho de las personas a votar y ser votadas para la elección”, expone el proyecto de la magistrada .

En contra de la propuesta, la magistrada Janine Otálora consideró que el INE equiparó de forma indebida los distritos electorales para órganos legislativos con los distritos electorales judiciales, ya que impide la elección directa de los cargos mediante circuitos.

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Expuso que el INE dividió los circuitos judiciales en distritos electorales y determinó las especialidades a elegir en cada uno, sin embargo, señaló que todos los cargos que tienen jurisdicción en un circuito deberían poder ser elegidos por la población de ese territorio.

“La finalidad, en mi opinión, de esta reforma, es que la ciudadanía pueda elegir a las personas juzgadoras que puedan conocer de sus asuntos e incluso, ratificarlas a través de la reelección, de allí que se haya establecido el circuito judicial como un criterio de competencia por territorio de la ciudadanía”, apuntó.

“Estimo que el acuerdo impugnado sí vulnera los derechos de las personas electoras, ya que impide la elección directa, así como la legitimidad democrática que busca garantizar esta reforma".

Reconoció que este acuerdo busca que el INE tenga una operatividad electoral, sin embargo, expuso que los ajustes hechos implican una afectación a las personas que se postulen para estos cargos y también de la ciudadanía.

“Lo limita por un determinado número de personas juzgadoras, cuando no son los únicos que pueden llegar a conocer de los asuntos que se plantean en su propio territorio”, apuntó.

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mahc/bmc

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