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El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) anunció que no acatará la orden del juez Noveno de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México Rodrigo de la Peza López, quien fijó un plazo de 24 horas a la magistrada presidenta Mónica Soto, para que proponga a los dos magistrados electorales, a fin de que puedan ocupar las magistraturas que faltan en la Sala Superior, so pena de emitir medidas cautelares.
Tras una reunión en la que participaron los cinco magistrados actuales, “el Tribunal Electoral acordó no dar trámite a este resolutivo y denunciar penalmente al Juez Noveno de Distrito ante la Fiscalía General de la República, además de presentar una queja ante el Consejo de la Judicatura Federal”, ante lo que consideró medidas “injustificadas y excesivas” del juzgador.
Además, el TEPJF rechazó de manera categórica el “infundado actuar del referido Juez de Distrito”, al pretender imponer, por encima de la Constitución Política, la ley orgánica y el propio reglamento, “las determinaciones que, para el adecuado funcionamiento de este órgano, competencialmente atañen exclusivamente a la Sala Superior”.
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“Este órgano jurisdiccional se conduce en estricto apego a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanan y, con estas acciones, refrenda su compromiso institucional ante los mexicanos. En el artículo 99 de la Carta Magna se define a este Tribunal como la máxima autoridad judicial en materia electoral”, expresó el TEPJF en un comunicado.
El Tribunal electoral emitió un acuerdo mediante el cual rechaza la competencia del Juez Noveno de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México para imponer medidas cautelares dentro del incidente de suspensión relativo al juicio de amparo 969/2024, toda vez que se considera que la integración del pleno de este órgano jurisdiccional es materia electoral.
El resolutivo del juez establece que "el Pleno de la Sala Superior del TEPJF deberá designar a dos personas Magistradas Electorales de las Salas Regionales, que deben cumplir con el requisito de ser decanas, esto es, con mayor antigüedad, o en su caso, de mayor edad; de tal suerte que se supla la ausencia prevaleciente como consecuencia de la omisión reclamada, y dicha Sala Superior quede integrada por siete magistrados electorales, para que pueda sesionar válidamente y sus resoluciones se tomen en unanimidad, mayoría calificada en los casos expresamente señalados en las leyes o mayoría simple".
Magistrada Janine Otálora precisa que su voto fue contra denuncia penal
Por su parte, la magistrada Janine Otálora aclaró que en la sesión ella votó en contra de la denuncia penal en contra del juez. A través de su cuenta de X, señaló que es necesario hacer uso de lso mecanismos del Poder Judicial para la revisión de resoluciones y asegurar la correcta impartición de justicia.
ss/rmlgv