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Reformas en materia de teletrabajo, cuyo uso se ha multiplicado en la pandemia, están listas para su puesta en vigor, una vez que el Ejecutivo federal las publique, en tanto que la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) propone una canasta básica con herramientas de tecnologías de la información y la comunicación, que incluye computadora de escritorio, teléfono inteligente, tableta electrónica y señal de internet, para el cumplimiento de las tareas productivas desde lugares distintos al centro laboral.
La senadora Alejandra Noemí Reynoso Sánchez (PAN) señala que en este año de pandemia, “la realidad nos alcanzó”, y si bien el teletrabajo privilegia el uso de la tecnología, se trata de una modalidad voluntaria.
“El teletrabajo es una alternativa para lograr la conciliación de la vida laboral y familiar, o bien, puede utilizarse en caso de contingencia”, refiere la legisladora Reynoso.
Hace dos semanas, el 9 de diciembre, el pleno del Senado aprobó reformas y adiciones la Ley Federal de Trabajo en materia de teletrabajo, un tema en proceso legislativo anterior a la pandemia por Covid-19, que en sus medidas preventivas del contagio ha impuesto esta modalidad laboral en el mundo.
Por su parte, el Centro de Estudios Internacionales Gilberto Bosques de la Cámara de Senadores informó que entre el primero y segundo trimestres de 2020, coincidente con el cierre de actividades regulares, “el tráfico en sitios web y en aplicaciones relacionadas con el teletrabajo aumentó 324%”.
Una de las disposiciones que se incluyeron en la reforma es el derecho a la desconexión, de acuerdo con la experiencia de jornadas laborales en los meses de confinamiento en México: “Se debe respetar el derecho a la desconexión al término de la jornada laboral”, indica la legislación aprobada.
Las reformas en materia de teletrabajo entrarán en vigor al día siguiente de que se publique el decreto del Congreso de la Unión en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y a partir de esa fecha correrá un plazo de 180 días para que la Secretaría de Trabajo y Previsión Social publique una Norma Oficial Mexicana que rija las obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo para esta modalidad.
La regulación de estas actividades productivas, desde luego, establece la definición de trabajo a distancia, y es el que se ejecuta habitualmente para un patrón, en el domicilio del trabajador o un local libremente elegido por él, sin vigilancia ni dirección inmediata de quien proporciona la opción laboral del empleado.
La CEPAL, en un estudio que retoma el Centro de Estudios Internacionales Gilberto Bosques, puntualiza que los servicios profesionales en la región con mayores probabilidades de teletrabajo son los servicios profesionales, científicos y técnicos, con un margen de 85%.
Siguen finanzas y seguros (80%), la educación (62%), bienes raíces (60%) y medios de comunicación (53%), de acuerdo con el estudio de la CEPAL, al cierre de septiembre pasado.
La reforma en México sobre teletrabajo establece en la ley que se trata de “una forma de organización laboral subordinada que consiste en el desempeño de actividades remuneradas, en lugares distintos al establecimiento o establecimientos del patrón, que no requiere la presencia física de la persona trabajadora en el centro de trabajo y que utiliza las tecnologías de la información y la comunicación [TIC]”.
Las TIC son el conjunto de servicios, infraestructura, redes, software, aplicaciones informáticas y dispositivos que tienen como propósito facilitar la tareas y funciones en los centros de trabajo, así como las necesarias para la gestión y transformación de la información, en particular los componentes tecnológicos que permiten crear, modificar, almacenar, proteger y recuperar ese tipo de información.
Los estudios de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe plantean que se instituya una Canasta Básica con Herramientas de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), compuesta por una computadora, una tableta electrónica, un teléfono inteligente y acceso a internet funcional.
Esta canasta básica TIC representaría costos anuales equivalentes a 1% del Producto Interno Bruto (PIB) por país, y en el estudio de la CEPAL aparecen México, Guatemala, Salvador, Panamá, República Dominicana, Belice Honduras, Guyana, Ecuador, Bolivia, Chile, Uruguay, Brasil.
Para las relaciones laborales a distancia, se considera en esta regulación el cumplimiento de 40% y más de las actividades asignadas a un trabajador, y se establece que no será considerado teletrabajo aquel que se realice de forma ocasional o esporádico.
El teletrabajo formal se deberá regular con base en un contrato en el que se establezcan las condiciones de la relación, y formará parte del contrato colectivo de trabajo, y en caso de que no haya esta forma de relaciones laborales, se debe inscribir en el régimen obligatorio de la seguridad social.
Se dispone que el patrón debe promover el equilibrio de la relación laboral de las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo, a fin de que gocen de un trabajo digno o decente y de igualdad de trato en cuanto a remuneración, capacitación, formación, seguridad social, acceso a mejores oportunidades laborales.