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Por primera vez un tribunal federal concedió una suspensión provisional a la obligación impuesta por el Servicio de Administración Tributaria ( SAT ) para que los transportistas agreguen a los comprobantes fiscales más datos que acrediten la legalidad de sus mercancías.
Esta obligación está contenida en el complemento Carta Porte y la suspensión únicamente beneficiará a una de las filiales de Pepsico , que tramitó un amparo contra esta determinación.
La medida fue concedida por el Vigésimo Primer Tribunal Colegiado en materia Administrativa de la Ciudad de México que concluyó que con la suspensión no se afecta al interés social, pues los transportistas todavía deben expedir Comprobantes Fiscales Digitales (CFDI).
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En consecuencia y en este caso específico, Pepsico deberá continuar con la expedición del CFDI pero sin el complemento de la Carta Porte para que pueda deducir en su favor los comprobantes que le expidan terceros a los que contrate para transportar mercancías.
En su acuerdo, el Colegiado destacó que el Código Fiscal de la Federación faculta al SAT para expedir misceláneas fiscales que faciliten el cumplimiento de obligaciones tributarias y no para complicarlas.
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