En sesión privada, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó la suspensión de la tramitación de todos los amparos pendientes de resolución en cualquier tribunal colegiado del país, cuyo tema de fondo sea la validez de la , definida en el artículo 19 de la Constitución.

Es una medida precautoria, toda vez que tiene programado resolver varios juicios constitucionales donde definirá los alcances de la prisión preventiva.

Esto con respecto a las convenciones internacionales sobre la materia y para evitar que cualquier instancia jurisdiccional emita fallos que resulten contradictorios con el criterio general que fijará la Corte.

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Además, se tomó esta determinación de suspender los trámites de todos los amparos que tengan como tema principal la prisión preventiva.

La ministra manifestó que fue una buena decisión ante las circunstancias actuales, permitirá dar seguridad jurídica a las personas que tienen procesos pendientes sobre prisión preventiva.

Todo aquel asunto que tenga como tema sustantivo el estudio de fondo de la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa, debe seguir el supuesto establecido al resolver la contradicción de tesis 293/2011, donde se estableció la relación entre las convenciones internacionales en materia de derechos humanos.

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