Ningún comisionado del Instituto Federal de Telecomunicaciones ( IFT ) podrá ganar más que el presidente Andrés Manuel López Obrador .
Lo anterior porque la Comisión de Receso de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ( SCJN ) negó al IFT la suspensión solicitada contra la Ley de Remuneraciones de Servicios, que en su artículo 127, fracción II, establece que “ningún servidor público podrá recibir remuneración… por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, mayor a la establecida para el Presidente de la República en el presupuesto correspondiente".
Por ello, las ministras Yasmín Esquivel Mossa y Margarita Ríos Farjat, integrantes de la Comisión de Receso, argumentaron que “no hay lugar a conceder la suspensión solicitada por la parte actora...; pues ello se traduciría, en primer lugar, en una decisión constitutiva de derechos, la cual sólo sería propia de la sentencia favorable de fondo que, en su caso, obtuviera la parte actora, más aún si se toma en cuenta que el presupuesto de egresos se rige por los principios de anualidad y de responsabilidad hacendaria, a partir de los cuales la actora nunca generó a su favor el derecho a gozar en todos los ejercicios de la misma autorización para ejercer idéntico gasto”.
Asimismo, determinaron que no es jurídicamente posible que el IFT deje de atender ordenamientos que procuran el equilibrio presupuestario y el cumplimiento de las metas aprobadas por el Congreso de la Unión a través de la ley de ingresos y el presupuesto de egresos respectivo.
Lee también
La ministra Margarita Ríos Farjat, quien votó en contra, consideró que sí era procedente otorgar la suspensión al IFT, ya que si bien la Comisión de Receso cuenta con amplias facultades para acordar los asuntos de su conocimiento, debe darse una deferencia al ministro o la ministra instructora en casos que guardan conexidad con el presente asunto.
Recordó que al ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá se turnaron las controversias constitucionales 205/2021, 209/2021 y 218/2021 promovidas por el Banco de México, el INE y el INEGI, respectivamente, donde se impugna el Presupuesto de Egresos de la Federación para el 2022, respecto a la remuneración de los servidores públicos.
Agregó que por acuerdos de 10 y 13 de diciembre de este año, el ministro instructor otorgó la suspensión solicitada en las controversias constitucionales 209/2021 y 218/2021, lo anterior, para el efecto de que no se apliquen como parámetro el salario del primer mandatario.
Lee también
jabf/rmlgv