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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) recordó que, como medida de racionalidad del gasto público, desde 2019 las remuneraciones de los 11 ministros fueron disminuidas en 25% respecto a las percibidas en el ejercicio fiscal 2018.
Además, recordó que en el artículo 94 de la Constitución se establece que la remuneración de los ministros, magistrados y jueces de distrito y consejeros de la Judicatura Federal, y de los magistrados electorales, no podrá ser disminuida durante su encargo.
La Corte respondió a una carta enviada el pasado 27 de junio por la titular de la Secretaría de Gobernación, Luisa María Alcalde, quien, por instrucciones del presidente Andrés Manuel López Obrador pidió al Máximo Tribunal aclarar por qué sus integrantes ganan más que el Ejecutivo.
En la misiva firmada por el secretario general de Acuerdos de la Corte, Rafael Coello Cetina, sub- rayó que la SCJN no está obligada a responder la carta, ya que fue emitida con base en normas de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Indicó que, no obstante, en función de fortalecer el diálogo entre los Poderes del Estado y en rendir cuentas a la sociedad de conformidad con el artículo 134, proporcionaba la información.
La Corte detalló que, en un comunicado del 8 de enero de 2019, publicado en diversos medios de comunicación las acciones tomadas en relación con el cumplimiento del artículo 127 constitucional, se acordó que las remuneraciones de los 11 ministros serían disminuidas 25%, respecto de las percibidas en 2018.
En esa ocasión se resaltó que el artículo 94 constitucional establece que la remuneración de los ministros, magistrados de circuito, jueces de distrito y consejeros de la Judicatura, así como magistrados electorales no podrá ser disminuida durante su encargo.
También refirió que el artículo 123 constitucional establece el principio de que a trabajo igual debe corresponder salario igual.
Por lo anterior, las percepciones que reciben los ministros no pueden ser diferenciadas ni disminuidas por actos provenientes de los otros Poderes.
“Sin embargo, ello no impide que, en ejercicio de su independencia y autonomía de gestión presupuestal, la Suprema Corte ejerza una autorregulación de las remuneraciones de sus integrantes bajo los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez que la propia Constitución establece.
“En estas condiciones, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación acordó, como medida de racionalidad del gasto público, que las remuneraciones de los 11 ministros serán disminuidas en un 25% respecto de las percibidas en el ejercicio fiscal 2018”, indicó en esa ocasión.
La SCJN emitió un pronunciamiento al resolver la acción de inconstitucionalidad 105/2018 y su acumulada 108/2018, en la sesión del 20 de mayo de 2019.
Y se determinó que una remuneración no sólo se integra por un salario bruto, efectivo, asignado en el Presupuesto de Egresos de la Federación, sino que incluye todas las prestaciones propias del cargo, entre otras, alimentación, transporte, habitación, menaje de casa, seguridad, servicios de salud, entre otros.
Por lo tanto, se declaró la invalidez de diversos artículos de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, ya que el Poder Legislativo no estableció parámetros objetivos para fijar remuneraciones que garanticen las características que exige el artículo 127 de la Constitución.
Precisó que la remuneración de las ministras y ministros en cumplimiento a lo previsto en el artículo 127 constitucional establecida en el Presupuesto de Egresos de la Federación es pública.
De acuerdo con el último tabulador de sueldos publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en 2023, las y los 11 ministros reciben un sueldo mensual neto de 206 mil 948 pesos libres de impuestos.