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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN ) invalidó la prisión preventiva de oficio establecida para quienes cometen delitos fiscales como defraudación, contrabando y facturación de operaciones simuladas o inexistentes (factureras).
Durante la sesión del Pleno de la Corte, los ministros analizaron las acciones de inconstitucionalidad presentadas por senadores de la oposición y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos ( CNDH) en contra del decreto del 8 de noviembre de 2019.
En dicho decreto se agregaron los delitos fiscales en el listado de delitos que merecen prisión preventiva de oficio, se les clasificó también al catálogo de conductas de delincuencia organizada, se les consideró un riesgo a la seguridad nacional y, en consecuencia, se prohibió la celebración de acuerdos reparatorios y el otorgamiento de criterios de oportunidad a quienes cometan estos delitos.
Los ministros consideraron que con esta reforma el poder legislativo excedió sus facultades al extender la prisión preventiva de oficio a delitos no contemplados en el artículo 19 de la Constitución federal.
Por ello, invalidaron el artículo 5 fracción XII, de la Ley de Seguridad Nacional que establece a estos delitos entre las conductas consideradas como amenazas a la seguridad nacional y el artículo 167, párrafo séptimo fracciones I, II y III que los agrega como delitos que merecen prisión preventiva de oficio.
Aunque los ministros emitieron votación definitiva sobre estos puntos, aún quedaron pendientes de analizar las reformas a la ley de Delincuencia Organizada, al Código Fiscal de la Federación y el argumento de que con estas modificaciones el Congreso de la Unión estableció una regresión legislativa, lo que resulta inconstitucional.
Durante la discusión, el ministro Fernando Franco González Salas, encargado del proyecto y quien propuso avalar la reforma en su totalidad, indicó que sostendrá su postura al respecto y solicitó enviar el expediente a otro de los ministros que conformaron la mayoría calificada para invalidar los primeros dos puntos del análisis.
En consecuencia, el nuevo ministro al que se envíe el expediente deberá hacer un proyecto en el que se declaran inválidos los preceptos de la Ley de Seguridad Nacional y del Código Nacional de Procedimientos Penales que ya discutieron hoy los integrantes del Pleno y en el que el resto del análisis de las impugnaciones sea congruente con lo expuesto durante la sesión de este lunes.
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