El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ( ) invalidó las reformas efectuadas en marzo del año pasado del artículo segundo, párrafo cuarto, de la Constitución de Aguascalientes que reconocía el derecho a la vida desde la concepción y hasta la muerte natural.

Por unanimidad el Pleno estableció, conforme a precedentes, que las entidades federativas no están facultadas para modificar el concepto de persona en sus constituciones locales.

Los ministros manifestaron que la norma impugnada podía comprometer el ejercicio de los derechos a la autonomía reproductiva, vida, igualdad, salud e integridad personal de las mujeres y personas gestantes.

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El ministro, Juan Luis González Alcántara Carrancá, dijo que los poderes legislativos estatales no pueden alterar el parámetro constitucional de los derechos humanos definiendo el concepto de persona.

Manifestó que el congreso de Aguascalientes excedió sus facultades constitucionales al proteger la vida desde la concepción y es un riesgo a los derechos constitucionales y convencionales de las mujeres.

En 2021, el Congreso de Aguascalientes aprobó la Ley Provida , que consagraba en la Constitución local el derecho a la vida desde la concepción hasta la muerte.

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La reforma adicionaba dos párrafos al artículo segundo de la Constitución, y señalaba. “El Estado reconoce la vida humana como fundamento de todos los derechos de los seres humanos, por lo que la respeta y protege desde el momento de su inicio en la concepción hasta el fallecimiento”.

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