La (SCJN) inició el análisis de las reformas a la Ley Federal del Derecho de Autor, que permiten a plataformas digitales–como Facebook– retirar unilateralmente contenidos de sus sistemas cuando se infrinjan derechos de autor, una regulación establecida en el Tratado México, Estados Unidos y Canadá.

En sesión de este martes, el ministro propuso al pleno invalidar las reformas emitidas en 2020, derivado de la acción de inconstitucionalidad que interpuso la CNDH contra dichas normas, al estimar que la facultad concedida a los proveedores de servicios en línea para el retiro de contenido puede generar arbitrariedades, además de que no existe claridad sobre cuáles son los motivos, razones o circunstancias que deben considerar para dar de baja una publicación por supuestamente violar derechos de autor.

“Un procedimiento unilateral, que no es claro y que le permite a la plataforma bajar información o contenido. Cuando lo considera razonablemente violatoria de derechos humanos, nos parece contrario al orden constitucional”, indicó.

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Al respecto, la ministra Yasmín Esquivel Mossa se pronunció por reconocer la validez de las disposiciones impugnadas, ya que a su consideración el referido mecanismo para inhabilitar materiales digitales, además de buscar la protección de los derechos de autor, también tiene como finalidad impedir que se difundan contenidos que vayan en contra de mandatos legales expresos, como lo pueden ser discursos de odio o pornografía infantil.

En su intervención, Esquivel Mossa enfatizó que la facultad otorgada a los proveedores de servicios en línea está encaminada a evitar infracciones a las obligaciones que surgen de los contratos de adhesión que los usuarios aceptan al suscribirse a las plataformas.

Indicó que ante velocidad con la que corre la información en medios digitales, es necesario que exista un mecanismo ágil y eficaz que impida que el tiempo que dure la información en las redes cause un mayor daño.

Para el ministro, Juan Luis González Alcántara Carrancá, se tratan de normas restrictivas, aunque la regulación sea parte de los acuerdos en el TMEC.

“Ese mecanismo se ha regulado en nuestro país con el objeto de cumplir con el Tratado entre México, Estados Unidos de América y Canadá, el cual prevé en su capítulo 20 la obligación que las partes incorporen un procedimiento de este tipo.

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Al respecto, no podemos pasar de forma desaperciba, que, de acuerdo con lo acordado, Canadá no se encuentra obligado a incorporarlo, pues han optado por un mecanismo de notificación que han considerado menos restrictivo a la libertad de expresión”, expresó.

González Alcántara Carrancá afirmó que este mecanismo, tal como ha sido planteando en la Ley de Derechos de Autor de México, cuenta con diferencias significativas con el modelo estadounidense que, consideró, lo “vuelve más restrictivo al derecho a la libertad de expresión”.

Y añadió: “Quiero dejar claro que, en mi opinión, un mecanismo de aviso y retirada, si se diseña correctamente, puede ser compatible con nuestro régimen constitucional y con lo exigido por el TMEC, proporcionando un procedimiento eficaz para modelar el contenido en línea y abordar el problema prevalente y serio que existe en internet en cuanto a violaciones al derecho de autor, sin que sea necesario que en todo caso una autoridad jurisdiccional, previo a la remoción del contenido”.

Al momento, los ministros Yasmín Esquivel Mossa, Alberto Pérez Dayán, Loretta Ortiz Ahlf y Margarita Ríos Farjat, se han pronunciado por la validez de las reformas aprobadas en 2020, mientras que los ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, Luis María Aguilar Morales, y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena se manifestaron porque se invalidara todo el sistema; y la ministra Lenia Batres Guadarrama por la invalidez parcial de la norma.

Faltan por pronunciarse los ministros Norma Lucía Piña Hernández y Jorge Mario Pardo Rebolledo, quienes lo harán el próximo jueves cuando se reanude la sesión de pleno en la que se resolverá el asunto.

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bmc/apr


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