La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el delito de peculado por la aplicación de recursos públicos a un fin distinto para el que fueron otorgados es constitucional.
Lo anterior, al negar un amparo promovido por una persona que, al desempeñarse como Tesorero del Ayuntamiento de Valladolid, Yucatán, durante la administración 2012-2015, estaba legalmente obligado a custodiar y administrar recursos federales para ser ejercidos en los años 2014 y 2015, respecto de tres obras públicas derivadas del Ramo 23 “Provisiones Salariales y Económicas del Fondo de Cultura”. Sin embargo, les dio una aplicación distinta.
Por estos hechos, se inició un proceso contra un proceso penal que derivó en una condena de tres años seis meses de prisión contra el entonces tesorero por su responsabilidad en el delito de peculado, previsto y sancionado en el artículo 223, fracción IV, del Código Penal Federal vigente al momento de los hechos, conforme al cual, comete el delito de peculado quien “sin tener el carácter de servidor público federal y estando obligada legalmente a la custodia, administración o aplicación de recursos públicos federales, (…) les dé una aplicación distinta a la que se les destinó”.
Inconforme con la sentencia, el funcionarios promovió un amparo directo, en el que alegó la inconstitucionalidad de la porción normativa “(…) aplicación distinta (…)” del artículo 223 referido, al considerarlo contrario al principio de taxatividad, porque no dispone que dicha aplicación sea, específicamente, sobre recursos federales, lo que genera inseguridad jurídica.
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Ante ello, el Tribunal Colegiado negó la protección de la justicia, decisión contra la que el quejoso interpuso recurso de revisión.
Sin embargo, la Primera Sala de la Corte consideró que el precepto es claro y comprensible para sus destinatarios quienes sin mayor interpretación pueden entender que lo que reprocha el legislador federal es que los recursos públicos federales, a pesar de haber sido consignados expresamente por alguna autoridad para el cumplimiento de un propósito concreto (proyecto o programa social y presupuestario) hayan sido utilizados para cubrir cualquier otro fin.
Al respecto, la Primera Sala estimó que el legislador federal no se encontraba obligado a especificar cuáles serían esos otros fines o conductas de aplicación de recursos federales, puesto que la idea era conceptualizar una imagen lo suficientemente amplia del verbo rector “aplicar” que permitiera hacer referencia a cualquier conducta de esa índole que no guardara relación con el fin formal para el cual fueron previamente destinados.
Además, señaló, tampoco estaba obligado a conocer el fin para el cual son destinados los recursos federales, es decir, obligado a imaginar, meditar, elucubrar, fantasear o idear anticipadamente sobre todos y cada uno de los proyectos o programas sociales y presupuestarios que el Estado está potencialmente en aptitud de implementar con el fin de garantizar los derechos consagrados en la Constitución.
A partir de estas razones, los ministros de la Primera Sala concluyeron que la porción normativa reclamada es compatible con el principio de legalidad en su vertiente de taxatividad en materia penal, en relación con el bien jurídico que tutela: la correcta administración de los recursos públicos federales.
Por lo que confirmó la sentencia impugnada y negó el amparo solicitado por el entonces Tesorero del Ayuntamiento de Valladolid, Yucatán, durante el trienio 2012-2015.
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