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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la penalización del aborto en Aguascalientes y ordenó al Congreso del estado derogar los artículos 101, 102 y 103 del Código Penal que castigan con cárcel el aborto.
Al conceder un amparo a Grupo de Información en Reproducción Elegida y otras asociaciones civiles, a propuesta del ministro Juan Luis González Alcántara, la Primera Sala de la SCJN determinó este miércoles que los mencionados artículos son contrarios a los derechos humanos de las mujeres y de las personas gestantes, especialmente del derecho a la igualdad y no discriminación y del derecho humano a la salud.
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La decisión abre la puerta para que grupos en favor del aborto busquen mediante amparos sentencias con un impacto similar en otros estados.
“Solamente así, mediante la herramienta de una concesión amplia se puede proteger de manera idónea los derechos de las mujeres y personas con capacidad de gestar a la salud reproductiva e igualdad y no discriminación vulnerados de manera colectiva, objeto del presente juicio de garantías”, señala el proyecto del ministro González Alcántara avalado por mayoría de cuatro votos contra uno.
En el proyecto de sentencia, González Alcántara refiere que 2015 a junio de este año, se han iniciado 73 carpetas de investigación por el delito de aborto en Aguascalientes.
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“Con otras palabras, setenta y tres personas han sido o están siendo procesadas por la aplicación de los artículos declarados inconstitucionales en la presente ejecutoria. Por ello, esta Primera Sala no puede ser indiferente a la situación en la que las mujeres y personas gestantes de Aguascalientes están y han sido sometidas de manera injusta, siendo imperativo que los tribunales constitucionales, rompan el círculo de discriminación y se tomen las medidas necesarias para reparar los daños ocasionados que la sociedad y el propio sistema de justicia les pudieran ocasionar o hayan ocasionado, procurando que no se perpetúen las causas que originaron tales daños”.
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tjm