La declaró inconstitucional que la Fiscalía General de la República (FGR) ingrese a cuentas bancarias e información financiera, sin autorización judicial.

Y es que la Primera Sala del máximo tribunal amparó a Peter Bauer Mengelberg López, cuñado del expresidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), José Luis Vargas Valdez, contra el artículo 142, fracción I, de la Ley de Instituciones de Crédito.

Dicho apartado establece que la información bancaria es confidencial y que las instituciones bancarias deberán compartir datos sólo cuando lo solicite la autoridad judicial.

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Para investigar los movimientos financieros de Peter Bauer Mengelberg López, la Fiscalía General de la República, encabezada por , se basó en la fracción I del artículo 142, que señala que las instituciones de crédito están obligadas a dar información, en los casos que lo solicite el Procurador General de la República o el servidor público en quien delegue facultades para requerir información, para la comprobación del hecho que la ley señale como delito y de la probable responsabilidad del imputado.

Sin embargo, cuatro de cinco ministros de la Primera Sala se pronunciaron en contra de la investigación de las cuentas bancarias de Mengelberg López sin autorización judicial, y determinaron que el artículo 142 vulnera el derecho a la privacidad.

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La FGR inició las investigaciones contra el cuñado del magistrado electoral debido a una denuncia anónima sobre los contratos que la entonces Comisión Federal de Telecomunicaciones, habría otorgado de manera irregular a la empresa Consorcio de Litigio Estratégico, dirigida por Bauer.

En el proyecto de amparo, presentado por la ministra , se señala que que "el artículo 142, fracción I, de la Ley de Instituciones de Crédito, vulnera el derecho a la privacidad, en su vertiente de secreto bancario, porque permite al ministerio público solicitar información financiera de una persona sujeta a investigación penal, a fin de comprobar la comisión de un delito o la probable responsabilidad penal, sin someter su petición a control judicial previo; lo que es contrario a lo establecido en el artículo 16 de la Constitución Política del país”.

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