La eliminación de la regulación especial asimétrica para la venta de primera mano de hidrocarburos, así como la comercialización que realicen personas controladas por Petróleos Mexicanos () o sus subsidiarios, es , determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

De esta manera, la Segunda Sala de la anuló la reforma al artículo 13 transitorio de la Ley de Hidrocarburos, con la que se dio preponderancia a Pemex sobre sus competidores, publicada el 19 de mayo de 2021 en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

Lo anterior, al otorgar un amparo a un grupo de empresas del sector contra el acuerdo A/015/2021, lo que dejó sin efectos todos los acuerdos y resoluciones que establecían medidas asimétricas en contra de Pemex y sus organismos subsidiarios, derivado de la reforma.

La sentencia tiene efectos generales y protege a todas las empresas de dicho sector, además de que ordena que prevalezcan las medidas impuestas a Pemex desde 2014, mismas que impiden que esté por encima de la competencia.

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La mayoría de los ministros consideraron que el Congreso de la Unión invadió facultades de la Comisión Reguladora de Energía (CRE).

En mayo de 2021, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación dos reformas a la Ley de Hidrocarburos.

La primera a diversas disposiciones relacionadas con los contratos y permisos de diversas actividades reguladas de la industria petrolera, y la segunda al artículo décimo tercero transitorio, en la que el Congreso consideró que, al existir suficientes participantes en el mercado, se daban por terminadas las facultades de la CRE para emitir regulación asimétrica en materia de ventas de primera mano de hidrocarburos.

Ante ello, un grupo de empresas promovió juicio de amparo en contra de los actos mencionados por considerar que eran violatorios del principio de seguridad jurídica y legalidad, mismo que le fue concedido por la Suprema Corte.

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asf/rmlgv

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