La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) reformó los lineamientos para el otorgamiento de medidas en materia de traslados. A partir de hoy será obligación de este organismo, y no de los afectados, realizar la cotización de éstos. También aumentó el monto otorgado por concepto de hospedaje y alimentación.
En los lineamientos publicados en mayo del año pasado, la solicitud que presentaran las víctimas que requirieran la protección debía contener una cotización del traslado. Este requisito fue eliminado en el acuerdo publicado ayer en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
“Las áreas de Atención Inmediata y Primer Contacto y de Asesoría Jurídica Federal, recibirán las solicitudes de las víctimas. Como parte de la asistencia, las áreas señaladas realizarán la cotización del traslado, en los casos en que la víctima solicite las medidas por anticipado”, señala.
También se reformaron los montos máximos autorizados por concepto de hospedaje, que era de hasta mil 200 pesos por noche y por habitación, y de alimentación, que ascendía a 800 pesos por día y por persona. Ahora corresponden a mil 500 pesos para hospedaje, y 900 pesos para alimentos.
Esta reforma agregó un tercer párrafo al numeral séptimo, el cual detalla que en la cotización del transporte aéreo se considerará una tarifa promedio entre la tarifa más alta y la más económica y las áreas encargadas le agregarán 15%, “derivado de la fluctuación en los precios a las que están sujetos los pasajes”.
El beneficiario deberá comprar el pasaje aéreo en un plazo de tres días hábiles posteriores a la entrega de los recursos. Los apoyos de transportación por vía aérea se brindarán cuando se justifique que es más seguro para la víctima utilizar este medio de transporte; para que no se afecten sus condiciones físicas, sicológicas o de salud, o en casos urgentes.
La Comisión reformó el numeral 16, que ahora le permite otorgar apoyos de traslados, además de a víctimas de delitos del fuero común o de violaciones a derechos humanos cometidas por autoridades estatales o municipales, en los casos en los que la Comisión Ejecutiva ejerza la facultad que le atribuye el artículo 88 bis de la Ley General de Víctimas.
La ley le da la facultad a la CEAV de “ayudar, atender, asistir y, en su caso, cubrir una compensación subsidiaria” cuando el lugar de la comisión del delito carezca de fondos suficientes; cuando se trate de violaciones graves de derechos humanos así calificados por ley.
Cuando el Ministerio Público de la Federación o la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) ejerzan su facultad de atracción en el ámbito de sus competencias o exista una resolución por parte de algún organismo internacional de protección de derechos humanos.
Cuando las circunstancias del caso lo justifiquen, por estar involucradas autoridades de diversas entidades; en el caso que posea trascendencia nacional, y cuando la Comisión Ejecutiva lo considere de relevancia.
Esta reforma a los lineamientos fue aprobada por la Junta de Gobierno de la CEAV en su Tercera Sesión Ordinaria celebrada el 16 de noviembre de 2017.
Los demás requisitos para una solicitud siguen siendo: documentación comprobatoria del traslado, en caso de que la víctima solicite el reembolso de los gastos erogados por ella; el documento que acredite la diligencia, comparecencia, audiencia o evento que motive el traslado.
El número de inscripción de la víctima ante el Registro Nacional de Víctimas, salvo en el caso de emergencia, cuando por única vez, la solicitud se acompañará de una copia de su formato único de declaración; y copia de estado de cuenta que contenga su número de cuenta, institución financiera y CLABE interbancaria para la transferencia de los recursos.