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politica@eluniversal.com.mx
La Cámara de Diputados analiza un dictamen que permite al gobierno mexicano hacer uso de los órganos de una persona cuando muera, siempre y cuando no haya indicado lo contrario en vida, para realizar trasplantes a personas que lo requieran.
Este proyecto de reforma a la Ley General de Salud deja sin capacidad a los familiares de los fallecidos para que permitan o no la donación de órganos sanos de sus familiares que hayan muerto. Específicamente, cambia la palabra “tácito”, que aparece en la normativa vigente, por “presunto”, que considera real el consentimiento, y no inferido.
“Es menester aclarar que el consentimiento tácito es aquel que entraña signos inequívocos de aceptación, en tanto que el consentimiento presunto, en el ámbito jurídico, es una solución que adopta para facilitar la prueba […] una dispensa de la necesidad de probar algo”, indica el dictamen.
La iniciativa fue presentada por la diputada María Ávila Serna (PVEM) el 15 de octubre de 2015 y fue turnada a la Comisión de Salud para su estudio y dictamen, para lo que coincidió con la legisladora, ya que la propuesta es “acertada y cumple con el objetivo principal de facilitar la donación de órganos”.
En consecuencia, la comisión aprobó modificaciones al artículo 324, entre otros, de la Ley General de Salud, que podría especificar lo siguiente: “Toda persona mayor de edad con capacidad jurídica, a quien se haya diagnosticado la muerte, se presumirá donante de órganos, tejidos y células con fines terapéuticos, salvo que existiese manifestación de su voluntad en contrario”.
La expresión afirmativa o negativa de cada persona sobre la donación de sus órganos puede ser revocada en cualquier momento y cuantas veces sea necesario por quien lo manifieste, pero por ninguna otra persona.
El artículo 325, con la modificación hecha, detalla que la extracción de tejidos u órganos sólo se autorizará por la unidad médica correspondiente cuando se requieran para fines de trasplantes, mientras que el 326 especifica que el consentimiento presunto no será válido cuando el fallecido sea menor de edad o persona con discapacidad, en cuyo caso decidirá el tutor.
En tanto, el artículo 327 prohíbe el comercio de órganos, tejidos y células, rigiéndose la práctica por el principio de altruismo, ausencia de lucro y confidencialidad, y sentencia que la obtención y utilización de la materia será totalmente gratuita.
El dictamen también contempla, a petición de los legisladores Martha Tamayo y César Camacho (PRI), la adición del artículo 321, que obliga a la Secretaría de Salud a instruir a todas sus instituciones a solicitar a todos los pacientes expresar su voluntad para donar de manera voluntaria o negarlo, a través del personal médico de cada unidad.
En caso de que el individuo se exprese en contra de donar sus órganos, se deberá llenar un formato que se determinará en el reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes. Este documento servirá como constancia para evitar la extracción el momento de la muerte.
El mismo artículo determina que la Secretaría de Salud deberá proveer a la población de un formato accesible para que pueda revocar su consentimiento presunto.