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La disputa entre la Guadalupana Niña y la Virgencita Plis quedó aclarada en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), ambas versiones caricaturizadas tienen su estilo, no hay plagio y por lo tanto cada una mantiene su registro para la explotación comercial del fervor por la Virgen de Guadalupe que se venera en el Tepeyac.
A decir del ministro Eduardo Medina Mora, la primera es una forma caricaturizada de la Virgen de Guadalupe como niña, mientras que en la segunda se le imprime un estilo artístico distintivo. Son colores o la ausencia de éstos, y la forma peculiar de plasmar los rasgos faciales, el ropaje y el halo, lo que las hace diferentes.
En la disputa iniciada en 2011 ante los juzgados se solicitó deliberar sobre los derechos otorgados al registro de una primera obra atribuida a Mercedes Gertz , artista plástica que en 1996 creó y registró las obras de “ Guadalupana niña” .
La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró que la “Virgencita Plis ”, registrada en 2006, de la autoría de Amparo Serrano, dueña de la marca “Distroller” no es un plagio.
“Efectivamente ambas obras son adaptaciones caricaturizadas de la Virgen de Guadalupe , a efecto de plasmar a ésta como niña, pero como ya se indicó, dicho aspecto es una idea que carece de protección por disposición expresa de la ley, y si bien ambas obras coinciden en la forma, distribución de la imagen y posición de sus componentes, se reitera que dichos elementos se desprenden de la Virgen de Guadalupe ”, determinó en su fallo el ministro Eduardo Medina Mora.
La discusión llevó al análisis de las diferencias técnicas de dibujo y creación de ambas imágenes y determinó que, contrario a lo que alegó Gertz, la “ Virgencita Plis” no constituía el robo de una idea ni de la obra artística “Guadalupana niña” .
La originalidad en las obras “Guadalupana Niña” únicamente consiste en la técnica de dibujo para plasmar la imagen. “ Esto es, el empleo de contornos, la ausencia de color, situación que se advierte lógica, en tanto el dibujo se empleaba para ser grabado en una placa de plata”, indica.
También señala que el estilo para dibujar los rasgos faciales, los detalles del ropaje y los destellos del halo son diferentes.
La forma de la “Guadalupana niña” , la distribución y posición de sus componentes sí se desprenden de la imagen de la Virgen de Guadalupe . Por lo que la técnica de dibujo utilizada en esas obras sí tienen protección de derechos de autor.
Al comparar la imagen de la “Guadalupana niña” y la “Virgencita plis” , se conluyó que e xisten notables diferencias en la forma de expresar la imagen de una virgen niña tanto en las características estéticas, lineales, geométricas, trazos y de color.
“Las obras de la señora Serrano Espinosa no actualizaron un plagio , resulta evidente, tal y como fue resuelto por el Tribunal Unitario, que ambas obras emplean técnicas de dibujo sumamente distintas: a simple vista es posible concluir que el estilo artístico, los colores o la ausencia de éstos, y la forma peculiar de plasmar los rasgos faciales, el ropaje y el halo, son disímiles en tal magnitud, que no puede actualizarse un plagio ”.
mpb