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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN ) negó el amparo a la empresa Teléfonos de México, S. A. de C. V., contra las multas que recibió por instalar cabinas telefónicas en las calles de la Ciudad de México sin contar con autorización para ello.
Durante la sesión de hoy, la Segunda Sala de la Corte avaló el proyecto presentado por la ministra Margarita Luna Ramos en el que se confirmó la sentencia de un Tribunal Administrativo que condenó a Telmex al pago de multas por incumplir con las reglas de Desarrollo Urbano de la capital mexicana.
Telmex
solicitó el amparo contra las multas y alegó que la exigencia de los permisos de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal para colocar casetas telefónicas en la vía pública impide que los servicios públicos de telecomunicaciones se presten conforme a lo establecido en la Carta Magna y con ello la propia empresa incurría en un incumplimiento de las obligaciones contenidas en el título de concesión para explotar la red de servicio telefónico.
Los ministros de la Segunda Sala confirmaron el criterio emitido por la Sala Superior del Tribunal Federal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal en el sentido de que la concesión para explotar el servicio telefónico no exime a la empresa de cumplir con su obligación de tramitar los permisos correspondientes ante Seduvi para colocar las cabinas telefónicas.
“No puede equipararse la obtención de permisos para la instalación de casetas telefónicas con la prohibición absoluta de instalar antenas de telefonía celular que imposibilita la utilización del espectro radioeléctrico, pues en el caso de las primeras, el servicio de telefonía de igual modo se sigue prestando y una vez obtenidos los permisos correspondientes, se podrán instalar las casetas”, indica.
El fallo confirmó la sentencia del 1 de julio del tribunal administrativo por lo que las multas impuestas han quedado firmes.
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