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La Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS) informó a través de su página web y redes sociales que los días festivos tienen como finalidad que los empleados celebren “con entera libertad las fiestas cívicas o religiosas”, conmemoradas en diferentes fechas.
Días como el 1 de enero, el primer lunes de febrero, el tercer lunes de marzo, el primero de mayo, el 16 de septiembre, el tercer lunes de noviembre, el 1 de diciembre de cada seis años, (cuando un nuevo presidente toma protesta en el Congreso) y el 25 de diciembre, así como los días que determinen las leyes federales y locales electorales en caso de elecciones ordinarias, son los días feriados que tienen por objeto que los empleados celebren en plena libertad y son días no laborables.
¿Qué pasa si los trabajadores deben trabajar en estos días? Por ley los patrones deben establecer el número de empleados que harán guardias y prestarán sus servicios. Quienes laboren tendrán derecho a que se les pague doble.
“Independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, los empleados recibirán un salario doble por el servicio prestado, es decir, se les deberá cubrir el salario diario normal más el doble”, establece la legislación en la materia.
La Ley Federal del Trabajo estipula en su artículo 75 que los trabajadores y patrones determinarán quiénes laborarán en días festivos, pero aquellos que presten sus servicios en esas fechas recibirán como recompensa una paga extra.
En caso de que un día festivo caiga en día domingo, los patrones deberán cubrir además del salario doble, la prima dominical que marca el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo.
Cuando un día de descanso obligatorio coincide con un día de comicios, la ley indica que los empleados podrán tomarse el tiempo para ir a ejercer su voto. “ y para el cumplimiento de los servicios de jurados, electorales y censales cuando esas actividades deban cumplirse dentro de sus horas de trabajo”, informó.