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La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional que los medios de comunicación determinen si la petición del derecho de réplica resulta ofensiva para otras personas.
Durante la sesión del Pleno de la Corte, los ministros continuaron el análisis de las acciones de inconstitucionalidad promovidas por PRD, Morena y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos contra la ley del derecho de réplica, y determinaron que los medios de comunicación no pueden negarse a publicar una réplica cuando su contenido fuera ofensivo o contrario a las leyes.
Mediante la invalidación de la fracción IV del artículo 19 de la ley del derecho de réplica los ministros consideraron que era injustificado que los medios calificaran si la réplica era o no ofensiva contra terceros o contraria a la ley porque no son peritos para determinar este tipo de circunstancias.
Por unanimidad, también invalidaron la facultad establecida en la ley para que los medios se negaran a publicar la réplica argumentando que la persona no tiene “interés jurídico” para solicitarla.
Los ministros establecieron una interpretación a la ley con la que los interesados pueden solicitar el Derecho de réplica por escrito presentado físicamente ante el medio de comunicación o por cualquier medio electrónico.
Mañana los ministros continuarán con el análisis de las demandas.