Más Información
Sheinbaum condena “actos de violencia irracional” en EU; mexicanos afectados en Nueva Orleans están siendo atendidos
Semar analiza y desmenuza video de NYT sobre producción de fentanilo; “cocinero hubiera caído fulminado”
Vinculan a proceso y dan 1 año de prisión preventiva a Jasmín "N"; arrojó aceite hirviendo a vendedora de comida en Veracruz
Tras tiroteo en club nocturno de Queens, hay 4 sospechosos prófugos; había una celebración a un pandillero, según reportes
“Malditos idiotas, eligieron el vehículo equivocado”: la polémica respuesta de Elon Musk tras explosión de Cybertruck en Las Vegas
Por notoriamente improcedente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ( SCJN ) desechó un recurso de impedimento presentado por el gobernador de Chihuahua , el panista Javier Corral , para que el ministro Eduardo Medina Mora no esté al frente de la controversia constitucional que interpuso el Presidente Enrique Peña Nieto .
El mes pasado, el ministro Medina Mora otorgó un suspensión en contra de los actos de investigación y procesamiento por parte del gobierno y la Fiscalía de Chihuahua, contra el presidente Peña Nieto y su gabinete, ya sea de forma directa o indirecta.
El ministro presidente de la SCJN, Luis María Aguilar , determinó desechar de plano tal petición debido a que el pleno de la Suprema Corte ha establecido que los impedimentos planteados en juicios de controversias constitucionales no proceden, pues en ellos no se ventilan intereses personales sino básicamente problemas competenciales.
Indicó que conforme a lo establecido por el Pleno de este Alto Tribunal, la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, que regula las controversias constitucionales, no prevé la figura del impedimento por parte de los Ministros que integran este Alto Tribunal.
De ahí que, señaló, de considerar la procedencia de impedimentos tratándose de controversias constitucionales, éstos constituirían obstáculos que podrían ser insuperables para la resolución de dichos asuntos, pues originarían inseguridad jurídica ante un problema trascendente.
Además, la Corte consideró que la figura del impedimento es improcedente tratándose de una controversia constitucional, ya que a quien en realidad se está demandando es propiamente al Estado y no a la persona en quien recae esa representación, pues no estamos en presencia de una acción o de un interés de carácter personal.