La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucionales los artículos del Código Civil para la Ciudad de México que regulan el estado de interdicción, declaratoria judicial de que una persona no es capaz mentalmente para enteder las consecuencias de sus actos.

La Primera Sala de la Corte consideró que los artículos 23 y 450 fracción II del Código Civil capitalino son excesivamente restrictivos, debido a que no prevén la posibilidad de que esta declaratoria sea graduable y proporcional al grado de discapacidad de la persona declarada interdicta.

El proyecto avalado por la Primera Sala fue realizado por el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y el caso derivó de un amparo en revisión tramitado por un hombre que padece Síndrome de Asperger.

El ministro propuso declarar que el estado de interdicción no se puede aplicar al quejoso porque su padecimiento no le incapacita para tomar decisiones.

Esto, debido a que la regulación del Código Civil establece que las personas mayores de edad que padecen una enfermedad que les impide gobernarse, obligarse o manifestar su voluntad por sí mismos, deben tener un tutor designado por autoridad judicial quien se encargará de ejecutar y administrar todos los actos jurídicos del interdicto.

El ministro consideró que esto es contrario a la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, por lo que la nueva sentencia de interdicción que la Corte ordenó emitir deberá cumplir con los principios de dicho instrumento internacional.

EL UNIVERSAL informó que en este caso el ministro publicó su proyecto de sentencia en lectura fácil para que el quejoso pueda leerla y entender lo que la Corte determinó.

“Tú, Tomás Barrón Sánchez, le pediste al juez que te quitara el estado de interdicción. El estado de interdicción te prohíbe decidir por ti mismo.

“Tú le dijiste al juez que el juicio de interdicción estuvo mal. Nadie te explicó de qué trataba el juicio. No te dejaron opinar”, indica el documento.

Los ministros se pronunciaron a favor de reconocer a las personas con discapacidad como iguales ante la ley para garantizar el respeto pleno a su capacidad jurídica, por lo que concedieron el amparo para que no se le aplique la interdicción conforme al Código Civil vigente.

“Nosotros decidimos que tienes razón. El estado de interdicción no se te debe aplicar. El juez debe reconocer tu derecho a decidir por ti mismo (tu derecho a la capacidad jurídica y a la vida independiente). El juez debe reconocer tu derecho a heredar. Esto significa que una persona puede dejar escrito que cuando se muera, te regala sus cosas”, señala.

Para emitir la nueva resolución, la Corte ordenó que el juez del caso debe consultarle si quiere elegir a una o varias personas para que le apoyen en la toma de decisiones pero que no decidirán por él, como ocurre con la figura del tutor.

A su vez, el juzgador deberá tomar las medidas necesarias para asegurar que esas personas elegidas por el quejoso para su apoyo no lo engañen y de igual manera, el ministro prevé ordenar al juez emitir una nueva resolución en formato de lectura fácil.

Es la primera vez que una sentencia de la SCJN se redacta en formato de lectura fácil y tradicional.

rmlgv

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