Este miércoles la Suprema Corte de Justicia de la Nación generó una jurisprudencia en la que avaló el cultivo para el uso recreativo de la marihuana .

Sin embargo, sus efectos no implican una legalización de la misma ni que esté permitido consumirla sin la expedición de un permiso.

Entonces ¿qué pasará?

La Corte deberá publicar el engrose de las dos resoluciones que fueron dictadas este miércoles y con las que sumaron cinco amparos en el mismo sentido, lo que puede demorar aproximadamente dos semanas.

Posteriormente, la jurisprudencia deberá ser publicada en el Semanario Judicial para que al día siguiente tenga vigencia.

¿Esto qué significa?

Cuando la SCJN genera una jurisprudencia significa que el criterio es de aplicación obligatoria para jueces y tribunales federales.

Es decir, que en el caso del uso lúdico del cannabis, primero se requiere acudir a la Comisión Federal de Protección a Riesgos Sanitarios (Cofepris) a solicitar un permiso para cultivar la semilla con fines de consumo recreativo.

Debido a que la Ley General de Salud establece una prohibición a la expedición de este tipo de permisos, el solicitante recibirá de entrada una negativa.

Ante esta negativa podrá acudir ante un juez de amparo para que, en aplicación de la jurisprudencia, se le permita cultivar el cannabis para consumirlo con fines lúdicos.

El juez de amparo que conozca del asunto no podrá negar la protección constitucional y, de hacerlo, corresponderá a un tribunal colegiado aplicar la jurisprudencia y conceder la petición del ciudadano.

Una vez obtenido el triunfo en el juicio de amparo, la Cofepris deberá expedir el permiso solicitado por el ciudadano.

¿Cuál es la desventaja?

La jurisprudencia no establece claramente de qué modo los ciudadanos podrán adquirir la semilla del cannabis de manera legal para cultivarla.

Esto, debido a que la semilla debe ser importada pero las leyes mexicanas aún la contemplan como producto prohibido.

Hasta ahora la Corte sólo ha emitido un amparo en el que se ordenó a la Cofepris expedir un permiso al ex candidato presidencial, Armando Ríos Píter para “adquirir la semilla, sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer y transportar” el cannabis.

En su resolución la SCJN estableció que la Cofepris es la autoridad encargada de determinar la modalidad y cantidad máxima de adquisición de semillas de la planta referida a través del otorgamiento de permisos especiales y/o tenedores legales con los controles administrativos que correspondan.

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