Hace cuatro años, Luis Pineda Orozco fumaba marihuana frente al Senado de la República para exigir la legalización del consumo lúdico de la planta; hoy purga una sentencia de cuatro años de prisión por delitos contra la salud confirmada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación ( SCJN )

Pineda Orozco

participó en diciembre de 2015 en el Marihuana Fest como uno de los líderes del Colectivo Marihuana Liberación , Frente de Artistas, para manifestarse contra la criminalización de los consumidores de cannabis .

Tres años más tarde, el nueve de febrero de 2018, fue detenido en la terminal uno del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México antes de abordar un vuelo rumbo a San José del Cabo, Baja California Sur, en posesión de diversos envoltorios de marihuana y hachís adheridos a su cuerpo, ropa y calzado.

El ministerio público federal lo acusó de delitos contra la salud en la modalidad de transportación en grado de tentativa de cannabis sativa y hachís. El 17 de abril de 2018 fue condenado a cuatro años, 10 meses y 15 días de prisión así como al pago de 50 días multa.

Luis Pineda

y su abogado renunciaron a su derecho a apelar la sentencia condenatoria, por lo que desde ese momento la resolución quedó firme.

La estrategia de su defensa fue tramitar un amparo directo ante el Sexto Tribunal Colegiado en materia Penal del Primer Circuito en el que el sentenciado argumentó que la condena que le fue impuesta vulneró sus derechos culturales.

“Se le sancionó por transportar marihuana a fin de poder consumirla toda vez que es ciudadano psico activo y miembro de la comunidad cannábica mexicana”, señaló.

En su demanda, recordó que la SCJN emitió una resolución a favor del consumo lúdico de la marihuana pero el Tribunal Colegiado desestimó su petición debido a que no agotó los recursos ordinarios como la apelación.

Contra esta determinación, presentó un recurso de revisión mismo que fue atraído por la Corte donde ayer la Primera Sala avaló el proyecto presentado por el ministro Luis María Aguilar Morales quien coincidió con el Tribunal Colegiado.

En su recurso de revisión Pineda Orozco alegó que es inconstitucional que se le requiera agotar los medios de impugnación ordinarios antes de llegar al juicio de amparo para que este proceda.

El ministro Aguilar Morales declaró infundado este alegato porque consideró que no existe la inconstitucionalidad que Pineda Orozco señaló.

“Los agravios formulados por el quejoso resultan infundados dado que la reforma al artículo 1 constitucional y la incorporación al sistema jurídico con rango constitucional de los derechos humanos consagrados en los tratados internacionales de los que México forma parte, de conformidad con el diverso 133 de la Carta Magna, no lleva a sostener que, ante este nuevo paradigma, deba dejarse de atender al requisito de que se hayan agotado los recursos ordinarios que la ley de la materia establezca contra la sentencia definitiva que se reclame, pues al margen de que debe atenderse a que es una prescripción constitucional, el interponer el recurso respectivo es un deber jurídico de las partes, por haber sido establecido por el legislador para que tengan la oportunidad de defenderse contra una sentencia adversa y así aspirar por una resolución conforme a derecho”, indica el resolutivo.

En consecuencia, la Sala negó el amparo y la sentencia por la que permanece preso en el Reclusorio Oriente quedó firme.

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