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La suspensión provisional emitida por un juez federal, con sede en Baja California , en contra de Juan Díaz de la Torre , dirigente del Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Educación ( SNTE ) no hace referencia a su legitimación como presidente del Consejo General Sindical .
Así lo aclaró personal del Consejo de la Judicatura Federal, debido a que esa no es materia del juicio ni se ha hecho ni se hará pronunciamiento al respecto.
Además, se agrega, que dicha suspensión provisional no tiene el efecto ni alcances suficientes para establecer que una ex dirigente reasuma funciones dentro del SNTE ; ya que ese aspecto no forma parte del juicio de amparo .
Se informó que el juicio fue promovido por tres maestros, quienes hasta el momento de la presentación de la demanda, acreditaron ser miembros del SNTE .
El acto reclamado en el juicio de amparo , es únicamente la toma de nota de 12 de marzo de 2013, en el expediente R.S. 43/44 (41º Cuaderno), del índice del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, y actos que derivan como consecuencia de ello, se detalló.
La suspensión provisional decretada en el juicio de amparo 191/2018 , refiere solamente a los efectos de la mencionada toma de nota, acordada por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje , que en todo su caso beneficia exclusivamente a los tres quejosos.
La suspensión provisional no surte efectos hacia el pasado, ni modifica determinaciones sindicales previamente adoptadas, se aclaró.
Además de que no forman parte del juicio de amparo, ni serán materia de análisis o debate, los acuerdos alcanzados en la XXXVI Sesión Extraordinaria del Consejo Nacional del SNTE, de entre los cuales, según se afirma en la demanda de amparo, se modificaron estatutos y se designó al actual Presidente del Consejo General Sindical para el Fortalecimiento de la Educación Pública del SNTE.
Las inconformidades que surjan de los acuerdos emitidos en la XXXVI Sesión Extraordinaria del Consejo Nacional del SNTE, en su caso, pudieron ser impugnados a través de los procedimientos e instancias internas del Sindicato, y posteriormente ante el tribunal burocrático que se considere competente (como pudiera ser el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje), y eventualmente llegar hasta el juicio de amparo.
Para finalizar, se precisó que los extractos difundidos sobre el acuerdo pronunciado el 09 de febrero de 2018 en el juicio de amparo 191/2018, son la transcripción que hizo el juzgado de las pretensiones de los quejosos, pero no constituyen la resolución emitida por el juez.
ahc