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Ciudad de México.- Las víctimas del Caso Iguala se opusieron a la declaración emitida por un tribunal federal de que existe imposibilidad jurídica para crear la Comisión de la Verdad para investigar la desaparición de los 43 estudiantes de Ayotzinapa.
A través de un representante común, los padres de los normalistas desaparecidos presentaron un recurso de inconformidad contra la resolución emitida por el Tercer Tribunal Unitario del Decimonoveno Circuito, emitida en julio pasado en los amparos de algunos de los implicados en los hechos del 26 y 27 de septiembre de 2014.
Aunque el Tercer Tribunal Unitario ordenó enviar el recurso al Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito para que emita una resolución, el asunto será conocido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Esto, debido a que la Procuraduría General de la República solicitó a la Corte que reasumiera su competencia originaria para resolver el recurso y el pasado 14 de agosto el ministro Presidente del Máximo Tribunal, Luis María Aguilar Morales admitió a trámite dicha petición.
“Que obre como corresponda el acuerdo de 14 de agosto de 2018, pronunciado por el presidente e la Suprema Corte de Justicia de la Nación (folio 2682), en la solicitud de reasunción de competencia número 185/2018, recibido en el correo electrónico oficial, del que se advierte que se admitió a trámite la citada solicitud formulada por el Procurador General de la República, por conducto del Subprocurador Jurídico y de Asuntos Internacionales para conocer del recurso de inconformidad interpuesto”, indicó el magistrado del Tercer Tribunal Unitario en el expediente de amparo promovido por Miguel Ángel Landa Bahena “El Chequel”.
En tanto, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos , ya presentó ante el Unitario un “Amicus Curiae”, que es una opinión técnica, con relación al recurso de inconformidad de las víctimas del caso Ayotzinapa.
La inconformidad de las víctimas está en la declaratoria del Unitario de que existe imposibilidad jurídica para crear la Comisión de la Verdad para investigar el Caso Iguala, tal como fue ordenado por el Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito.
El magistrado consideró que el ministerio público es quien tiene facultad exclusiva para investigar y perseguir delitos, por lo que las atribuciones incluidas en la creación de la Comisión, vulneran la naturaleza jurídica de la autoridad investigadora.