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El Instituto de Reinserción Social de la Ciudad de México presentó un amicus curiae para abonar al debate que la S uprema Corte de Justicia de la Nación tendrá sobre los artículos de la Constitución de la Ciudad de México relativos a los derechos de las personas liberadas en la capital.
En opinión del Instituto, los artículos que fueron impugnados el año pasado por la Procuraduría General de la República, no deben ser invalidados.
El amicus curiae es una figura jurídica que implica sólo la emisión de una opinión sobre un tema próximo a analizar por un Tribunal Constitucional como la SCJN, los ministros no están obligados a tomarlo en consideración en sus resoluciones y quienes lo presentan no forman parte como interesados en las controversias o acciones de inconstitucionalidad.
La PGR argumentó en su impugnación que la Asamblea Constituyente carece de facultades para legislar en materia de reinserción social y que el tema compete al Congreso de la Unión.
Además de la PGR, la Consejería Jurídica de la Presidencia y el Senado de la República promovieron controversias constitucionales contra los artículos 11 y 45 de la Constitución Local.
Los preceptos establecen los derechos de las personas privadas de su libertad y que el derecho a la reinserción social no concluye cuando la persona abandona la prisión, compurga una pena o cumple la sanción.
Paola Zavala, directora del Instituto indicó que la reinserción social va mucho más allá del tema de las cárceles.
“Nosotros estamos intentando garantizar el derecho de reinserción social más allá de las cárceles; lo que estamos haciendo, es que las personas liberadas puedan contar con un instituto como el que ya tenemos, para ayudarles a recuperar sus derechos, libertades, trabajo y redes familiares; y puedan reinsertarse de manera eficaz a la sociedad.
“Entonces, estamos buscando eso, que ampliar derechos para las personas liberadas, estamos buscando que haya instituciones que dominen de manera integral y no de manera punitiva en el tema de la reinserción social”, dijo luego de presentar el escrito en la oficialía de partes común de la Corte.