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La nueva realidad que coloca a todos los trabajadores en igualdad de condiciones, sin importar si laboran para el gobierno o para empresas privadas, exige un mayor respeto a sus derechos humanos y las autoridades están obligadas a protegerles en todo momento.
Durante la conferencia “Derechos humanos y laboral burocrático”, la magistrada presidenta del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, Mónica Güicho González y el magistrado presidente del Tribunal Electoral de la Ciudad de México, Armando Hernández Cruz, enfatizaron la necesidad de aplicar en los laudos el principio pro persona y observar los tratados internacionales que ha suscrito México en materia de derechos humanos.
“La reforma constitucional de 2011 obliga a la reinterpretación del término de los derechos humanos”, indicó Hernández Cruz.
“Todas las autoridades tienen la obligación de proteger, promover, respetar los derechos humanos en un control constitucional difuso general al cual habría que agregarle el control jurisdiccional, es decir, el control difuso que deben hacer los jueces y las autoridades y al ser los jueces autoridades, ambos controles aplican por igual”.
Destacó que los tribunales del país pueden tomar como herramientas para aplicar los derechos humanos a sus resoluciones, aquellos casos que rompen los paradigmas y establecen una nueva forma de analizar una situación en concreto y no sólo aplicar la ley de modo liso y llano.
Güicho González expuso el caso de un trabajador de la Junta de Conciliación y Arbitraje, víctima de desaparición forzada o secuestro, en el estado de Tamaulipas en el año 2011 en el que la Tercera Sala del TFCA resolvió que debía garantizarse la subsistencia y seguridad de su familia.
Con la resolución, la magistrada señaló que se privilegiaron los derechos humanos y laborales de las personas desaparecidas y sus familias.
Esto, debido a que ante la ausencia del trabajador la Junta de Conciliación suspendió el pago del salario del mismo sin previa notificación y no permitía que la esposa cobrara el aguinaldo porque no tenía legitimación para hacerlo.
La esposa demandó a la Junta por la suspensión de los derechos laborales de su marido y porque no la reconocía como persona legitimada para representar sus intereses, debido a la ausencia de su cónyuge.