Ante el incumplimiento de una recomendación emitida en 2017, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) dirigió la recomendación 78/2018 al gobierno de Chihuahua y a la Comisión del ramo de la entidad.

La CNDH detalló que la recomendación original (61/2017) fue dirigida por la Comisión Estatal de Derechos Humanos a la Secretaría de Salud local, luego de que una mujer murió por acciones y omisiones en su proceso de parto y puerperio, atribuibles a personal del Hospital Central Universitario.

El organismo informó que la madre de la víctima presentó una queja ante la Comisión Estatal en la que dijo que los hechos presuntamente violatorios de derechos humanos en agravio de su hija por servidores públicos de la Secretaría de Salud provocaron que falleciera debido a la inadecuada prestación del servicio y atención médica que le brindaron en ese hospital.

“Señaló que luego de que la paciente fue ingresada al servicio de hospitalización del citado nosocomio, fue diagnosticada con preeclamsia (condición grave de la presión arterial de la mujer gestante), y canalizada al servicio de urgencias para ser intervenida por cesárea, naciendo una niña”, se detalló a través de un comunicado.

Debido a que los siguientes días la paciente no tuvo una evolución clínica favorable y sin la presencia oportuna de personal médico responsable para la atención especializada del cuadro crítico, se dio una tardía activación del Código Mater para la intervención interdisciplinaria y falta en el suministro de medicamentos para la atención de preeclampsia, además de falta de equipo de soporte clínico para la atención de este tipo de casos, se informó.

Por lo anterior, la comisión estatal dirigió la recomendación 61/2017 a la Secretaría de Salud por vulneración al derecho a la protección de la salud en agravio de la joven, la cual fue aceptada en su totalidad, pero no hubo pruebas de cumplimiento, por lo que la madre de la víctima acudió al recurso de impugnación.

Aunque en la Secretaría de Salud se aceptó la Recomendación en su totalidad , no dio pruebas de cumplimiento, por lo que la madre de la víctima se inconformó y recurrió al Recurso de Impugnación.

Por lo que la CNDH concluyó que es procedente y fundado el agravio de la Recurrente, tras haber valorado el expediente clínico de la paciente, los informes médicos, así como testimonios de familiares, ya que encontró elementos suficientes para emitir la Recomendación al Gobierno del Estado de Chihuahua, por la violación al derecho a la salud, al derecho a una vida libre de violencia obstétrica y al derecho a la vida.

Fue por eso que solicitó realizar la reparación integral efectiva del daño a familiares de la víctima, se les inscriba en el Registro Estatal de Víctimas para que tengan acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación, conforme a la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, que incluya el pago de una compensación y/o indemnización.

* Con información de Notimex

lsm

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