Sociedad

PGR impugna en Corte “Ley 288” de Sonora

La PGR solicitó la interpretación conforme a la Constitución federal planteada en la fracción II, tercer párrafo, del artículo 166 de la Constitución Política de Sonora, para que la Suprema Corte defina sus alcances conforme a las disposiciones previstas en los artículos 1, 103, 105, 107 y 133 constitucionales

Foto: Twitter @CongresoSonora
13/09/2018 |18:49Manuel Espino Bucio |
Redacción El Universal
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La Procuraduría General de la República ( PGR ) presentó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación ( SCJN ) una acción de inconstitucionalidad contra dos puntos de la llamada Ley 288 , aprobada por el Congreso de Sonora ; uno de los cuales restringe la representación legislativa de las coaliciones y candidaturas comunes.

Lo anterior, señaló, en virtud de que adiciona a las coaliciones y candidaturas comunes como figuras que no podrán contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje total de la legislatura que exceda en ocho puntos su porcentaje de votación emitida, cuando la Ley General y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos faculta solamente a los partidos políticos como sujetos de tal restricción.

Para la dependencia, las reformas realizadas por los legisladores locales al artículo 31 de la Constitución Política de Sonora , deben tener una interpretación conforme al artículo 73, fracción XXIX-U, así como el tercer párrafo, fracción II, del artículo 116, de la Constitución Política de los Estados Unidos.

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Además, la PGR solicitó la interpretación conforme a la Constitución federal planteada en la fracción II, tercer párrafo, del artículo 166 de la Constitución Política de Sonora , para que la Suprema Corte defina sus alcances conforme a las disposiciones previstas en los artículos 1, 103, 105, 107 y 133 constitucionales.

Ello, porque señaló que las acciones inconstitucionalidad locales –cuyo objeto es invalidar una norma o acuerdo de carácter general– deberán resolverse con base en lo establecido en el artículo 133 de la Constitución federal, debiéndose precisar que estas únicamente serán para un ámbito de aplicación estrictamente local.

La PGR indicó que con la impugnación se busca el establecimiento de una interpretación conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se presenta con respeto a la Constitución local.

ed

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