De nueva cuenta, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que los conforme a la Ley del Seguro Social de 1973 únicamente recibirán una cantidad máxima de 10 salarios mínimos.

El asunto llegó a la Corte por una contradicción de tesis entre tribunales colegiados, por lo que a propuesta del ministro Alberto Pérez Dayán, la Segunda Sala determinó que prevalecerán las diferencias para cuantificar las pensiones por invalidez, vejez y cesantía en edad avanzada entre el régimen de 1973 y el de 1997 y que no pueden mezclarse unos con otros.

De acuerdo con el régimen del 73, la cantidad máxima es de 10 salarios mínimos en la Ciudad de México y el del 97 estableció un tope de 25 días de salario.

La Sala estableció que la generación de transición entre una y otra ley podía optar por el esquema jubilatorio que más le convenía y que quienes lo hicieron conforme al régimen 1973 no pueden pedir que se les aplique el tope salarial de 1997 equivalente a 25 días de salario mínimo en la Ciudad de México.

Es decir, que si se jubilaron conforme al régimen del 73, les corresponde una cantidad máxima de 10 salarios mínimos.

“Cabe precisar que el régimen pensionario derivado de la Ley derogada de 1973 no debe mezclarse con el de la ley vigente, esto es, si se obtuvo una pensión por vejez bajo el régimen pensionario de la Ley del Seguro Social de 1973 y se pretende que se calcule la pensión correspondiente, utilizando el tope salarial base de cotización de 25 veces el salario mínimo, previsto en los artículos 28 y Vigésimo Quinto transitorio de la actual Ley que rige para el esquema de la vigente Ley de 1997, ello es jurídicamente inaceptable en virtud de que el financiamiento del régimen de pensión anterior y el nuevo son distintos, motivo por el cual a cada uno se le debe aplicar la normativa correspondiente a su esquema pensionario”, precisó la Corte.

“Es indudable que si un trabajador se inscribió con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley del Seguro Social de 1997 pero cotizó bajo la vigencia normativa; además en ese periodo se actualizaron los supuestos legales para el otorgamiento de la pensión y se acogió a los beneficios para la concesión de la pensión de vejez previstos en la Ley del Seguro Social de 1973 , le es aplicable el artículo 33 de la Ley del Seguro Social de 1973”.

cg

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