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La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales ( Semarnat ) deberá entrega información sobre empresas que hacen acopio, tratamiento y transporte de residuos peligrosos , instruyó la comisionada Blanca Lilia Ibarra del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos ( Inai ).
En sus alegatos, Ibarra Cadena manifestó que “en México las zonas urbanas son las mayores productoras de residuos sólidos, en promedio 104 millones 349 mil 962 kilogramos se recogen todos los días en los municipios y delegaciones, de los cuales sólo se recolecta el 84% y el INEGI estimó que sólo el 11% se puede reutilizar ”.
Con respecto a los residuos industriales, sanitarios y otros residuos peligrosos, la Semarnat refiere que existen 65 empresas, distribuidas en 17 entidades federativas, con autorización para el tratamiento de residuos peligrosos, con una capacidad para el tratamiento y manejo de 6 millones 962 mil 037 toneladas al año.
La petición del particular también requería información de las autorizaciones en materia de impacto ambiental, otorgadas al proyecto Centro de Acopio Tratamiento de Residuos Industriales y Peligrosos ( Catrip ) y las cédulas de operación anual para los años 2016 y 2017.
La dependencia clasificó diversos rubros de la cédula de operación anual como los contaminantes atmosféricos normados y emisiones anuales, argumentando principalmente que se trata de información vinculada con el derecho a un medio ambiente sano.
“Llevamos a cabo un análisis de la clasificación de los datos que se encuentran específicamente en la cédula de operación anual entregada a la dependencia, dicha información corresponde entonces a la descripción de tecnología del proceso industrial que se utiliza, los puntos de emisión de contaminantes atmosféricos y en general al funcionamiento interno de la empresa” , explicó la comisionada.
Esto significa, apuntó Ibarra Cadena, que “el documento clasificado se encuentra información que para la empresa prestadora de servicios vinculados con residuos peligrosos, representa una ventaja competitiva en virtud de que describe las características e insumos inherentes a su forma de operación, organización y funcionamiento”.
Agregó que “dentro de la cédula de operación anual existe, también, información de naturaleza medioambiental que debe de ser de conocimiento público y que corresponde a los contaminantes normados, su generación y las emisiones anuales de éstos, de manera que no puede considerarse de naturaleza restringida y se debe privilegiar su difusión” , enfatizó Blanca Lilia Ibarra.
Ante la sesión del Pleno del INAI, la comisionada Ibarra fue la encargada de discutir el caso, quien solicitó el apoyo del resto de los comisionados para instruir a la dependencia a modificar su respuesta y proporcionar la información en su modalidad de versión pública; es decir proteger los datos relacionados al secreto industrial y difundir aquellos que contribuyan a supervisar las buenas prácticas medioambientales de las empresas.
“Dar acceso a la información relacionada con el manejo de residuos peligroso o tóxicos, además de ser de interés público, brindará elementos formativos a la sociedad para que pueda conocer más sobre el uso de los recursos naturales, los niveles de contaminación que se generan diariamente y el destino final de estos materiales contaminantes para fomentar así una consciencia ambiental nacional”
, concluyó la comisionada ponente.
jabf