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Un juez federal ordenó al gobierno de Andrés Manuel López Obrador aplicar las normas vigentes de 2018 y entregar recursos para las estancias infantiles a la mujer que tramitó el primer amparo contra el cambio de reglas de operación de este programa.

Ana Isabel Alejandre Rosales, responsable de una estancia infantil en Nuevo León, solicitó ampliar su demanda de amparo e impugnó las reglas de operación del Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras para el ejercicio 2019 publicadas por la Secretaría de Bienestar en el Diario Oficial de la Federación el pasado 28 de febrero.

Alejandre Rosales aparece en el padrón de Bienestar como la responsable de la estancia Centro Escolar Infantil. Esta guardería comenzó sus operaciones en junio de 2008 y hasta finales de 2018 atendía a 42 niños.

Con su ampliación de demanda solicitó una suspensión provisional para que el nuevo programa no le sea aplicado, por lo que el juez Primero de Distrito en materia Administrativa consideró que la titular de la Secretaría de Bienestar, María Luisa Albores González, colocó en incertidumbre jurídica a la quejosa al no publicar las reglas de operación del programa antes del inicio de 2019.

“A diferencia de los dos ejercicios fiscales anteriores —2017 y 2018— en los que, a modo de abonar al principio de seguridad jurídica, las reglas de operación se publicaron con anticipación al inicio del ejercicio fiscal [28 de diciembre de 2016 y 30 de diciembre de 2017], en esta ocasión se difundieron a través del medio oficial hasta el 28 de febrero de 2019”, indica la resolución.

En consecuencia, le concedió la suspensión provisional para que se le entregue el recurso conforme a las reglas vigentes 2018.

“Lo procedente es conceder la suspensión provisional del acto reclamado, para el efecto de que la Secretaría de Bienestar, a través de las autoridades encargadas de ejecutar, operar e implementar el programa y, en el ámbito de sus respectivas facultades, se abstengan, de momento, de aplicar los efectos y consecuencias del acto reclamado, exclusivamente en relación con la parte quejosa en este incidente de suspensión.

“Se le debe otorgar únicamente a la quejosa el monto que se encontraba previsto en las reglas del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras 2018, bajo las mismas condiciones que se encontraban previstas”, estableció el juzgador.

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