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Un tribunal federal ordenó a la aseguradora GNP a indemnizar a uno de sus clientes con más de 38 millones de pesos por incumplir con el contrato de seguro de vida que tiene desde hace más de 40 años.
El Segundo Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito confirmó la condena impuesta a GNP para que pague los daños que causó a Juan “N”, empleado federal, por exigirle el certificado de invalidez total expedido por el ISSSTE a pesar de que acreditó con diversos documentos que padeció una embolia y un infarto al miocardio que le provocaron una hemiplejia (parálisis) del lado derecho que le imposibilita regresar a trabajar.
El documento que exigía la aseguradora era para que Juan “N” hiciera válido su contrato de seguro de vida por incapacidad total permanente.
El magistrado del Tribunal Unitario consideró el requisito injustificado o una limitante “irracional” impuesta por GNP, por lo que le ordenó a tener por acreditado el siniestro por el que el servidor público quedó incapacitado.
“Se acreditan hechos ilícitos de la aseguradora, relativos a la falta de entrega del certificado individual y las condiciones generales, así como la omisión de proporcionar información adecuada al consumidor, lo que genera un daño patrimonial”, indicó el magistrado.
Por concepto de suma asegurada, el Tribunal Unitario calculó un pago de 21 millones 415 mil 294.08 pesos, mismos que deberá entregar al trabajador en los cinco días siguientes al en que el fallo quede firme.
Además del pago del seguro, GNP debe absorber los gastos que realizó Juan “N” por el litigio que interpuso contra la aseguradora porque se le consideró responsable del conflicto.
Tomando como base que la suma asegurada es de más de 21 millones de pesos, el magistrado calculó un 8% de esa cantidad como pago de gastos y costas, es decir, 1 millón 714 mil 223.52 pesos, más los honorarios por el trámite ante Condusef, es decir, 1 millón 771 mil 714.40.
“Debe condenarse a la aseguradora al pago de la cantidad de $1’771,714.40 (un millón setecientos setenta y un mil setecientos cuarenta pesos con cuarenta centavos), por concepto de daño patrimonial por responsabilidad civil extracontractual, consistente en los gastos erogados por el actor ante la contratación de un abogado con el fin de obtener asesoría y realizar las gestiones jurídicas necesarias para determinar a qué aseguradora correspondía cubrir el siniestro asegurado y obtener el pago de la suma asegurada por estado de invalidez, en el presente juicio en ambas instancias y en el procedimiento conciliatorio ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, lo que deberá hacer la demandada dentro del término de cinco días a partir de que cause ejecutoria la presente resolución”, indicó el magistrado.