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Un migrante mexicano que radica en Estados Unidos acreditó ante un juez federal que autoridades de Aguascalientes violaron su derecho a la identidad porque desde hace 24 años no han querido registrarlo y emitir su acta de nacimiento.

El juez Primero de Distrito del estado de Aguascalientes le concedió un amparo a José Manuel Meza Ávila, quien nació en 1969, pero no fue registrado por sus padres, para que el Registro Civil estatal realice el trámite de su registro extemporáneo.

En su sentencia, el juez consideró que al pasar 24 años realizando gestiones diversas para obtener su acta de nacimiento, las autoridades de Aguascalientes vulneraron su derecho humano de identidad y agravaron la situación legal que tiene en Estados Unidos, país al que llegó como migrante.

Observó que el Registro Civil de Aguascalientes se negó a cumplir con la orden de registrar el nacimiento extemporáneo de Meza Ávila, emitida por el juez Sexto Civil y de Hacienda del estado.

Esto, al considerar que no se satisfacían los requisitos legales para la tramitación del acta porque Meza Ávila no compareció a que le tomaran la impresión de la huella dactilar, a pesar de que tenía conocimiento de su calidad de migrante indocumentado en Chicago, Illinois.

“Al no tener identidad, el quejoso no cuenta con documentos oficiales que le garanticen una situación migratoria regular, ello pone de manifiesto el estado de vulnerabilidad en que se encuentra en relación con sus connacionales, así como con los no migrantes”, afirmó el juez.

En la sentencia, el juzgador indica que se requiere tomar en cuenta la situación de vulnerabilidad de los migrantes porque además de no vivir en sus lugares de origen y las dificultades económicas y sociales que enfrentan, se les presentan obstáculos para regresar a sus países sin documentación alguna.

En consecuencia, ordenó al Registro Civil dar cumplimiento a la sentencia del juez de primera instancia para que a través del servicio consular en Estados Unidos logre la comparecencia del quejoso para que tomen su huella dactilar para culminar el trámite de registro.

Una vez realizado, la copia certificada del acta deberá ser entregada a quien legalmente designe el quejoso para obtener identificaciones.

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