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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional que los medios de comunicación determinen si la petición del derecho de réplica resulta ofensiva para otras personas.

Durante la sesión del pleno en la Corte, los ministros continuaron el análisis de las acciones de inconstitucionalidad promovidas por el PRD, Morena y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos contra la Ley del Derecho de Réplica y determinaron que los medios de comunicación no pueden negarse a publicar una réplica cuando su contenido fuera ofensivo o contrario a las leyes.

Mediante la invalidación de la fracción IV del artículo 19 de la Ley del Derecho de Réplica, los ministros consideraron que era injustificado que los medios calificaran si la réplica era o no ofensiva contra terceros o contraria a la ley, porque no son peritos para determinar este tipo de circunstancias.

Señalaron que mantener el precepto permitía una amplia discrecionalidad para negar el acceso a la réplica, al no existir un parámetro que indique qué debe entenderse por “ofensivo”.

Por unanimidad también invalidaron la facultad establecida en la ley para que los medios se negaran a publicar la réplica argumentando que la persona no tiene “interés jurídico” para solicitarla.

“Lo que me preocupa y lo que me parece que no lleva al propósito de la ley y de la norma es que quien califica si hay interés jurídico sea el medio, me parece que un juzgador tiene todas las herramientas técnicas para poder discernir cuando hay un interés jurídico”, dijo el ministro Eduardo Medina Mora.

“El medio puede escudarse simplemente en una interpretación ligera y decir ‘tú no tienes interés jurídico’ y claro, habrá la manera de exigir por la vía jurisdiccional correspondiente, pero la oportunidad, que es un tema central en el derecho de réplica, porque cuando se hace una imputación de un derecho falso o inexacto, incluso sea de manera dolosa o no, genera obviamente un impacto y esto en el tiempo si no se corrige, obviamente produce un daño. Me parece entonces que no corresponde al medio la calificación de si se tiene interés jurídico o no”.

En tanto, declararon constitucional el derecho del medio de comunicación a negar una réplica que contenga información previamente aclarada, siempre y cuando se le haya otorgado la misma relevancia que los datos previamente difundidos y que originaron la solicitud del derecho de réplica.

Establecieron una interpretación a la ley con la que los interesados pueden solicitar el derecho de réplica por escrito presentado físicamente ante el medio de comunicación o por cualquier medio electrónico.

El pleno continuará el trabajo de discutir los otros puntos controvertidos por los partidos políticos y la propia CNDH.

De acuerdo con las listas de asuntos previstos para discusión del pleno, el ministro Alberto Pérez Dayán tenía programado exponer a sus compañeros la concesión de un amparo a favor de una reportera en contra de determinados puntos de aplicación de la Ley del Derecho de Réplica. Sin embargo, luego de las discusiones que han mantenido los ministros en las últimas tres sesiones, las reglas sobre el derecho de réplica han sido modificadas y el proyecto de resolución del amparo será retirado de la lista del pleno.

Fuentes del Poder Judicial de la Federación confirmaron que el ministro Pérez Dayán retirará el asunto para llevarlo a discusión en la Segunda Sala de la Corte y por primera vez aplicarán la Ley del Derecho de Réplica conforme a las interpretaciones e invalidaciones emitidas por los integrantes del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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