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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó que el Instituto Nacional de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales ( Inai ) está facultado para determinar si una investigación se refiere a violaciones graves de derechos humanos y, por ello, debe hacerse pública.
Durante la sesión del Pleno de la Corte, los ministros indicaron que el Inai puede determinar si las investigaciones están relacionadas con violaciones graves a derechos humanos o crímenes de lesa humanidad para entonces revocar cualquier reserva sobre esa información , como ocurre en el caso de la masacre de migrantes en San Fernando , Tamaulipas y la matanza de 49 personas en Cadereyta , Nuevo León.
“Una supuesta protección de datos o de confidencialidad, que está prohibida por el propio artículo 14, vendría a frustrar el conocimiento de la verdad de las personas, de los ciudadanos sobre este tipo de eventos de extraordinaria relevancia y gravedad para los sociedad, que deben ser inadmisibles, que deben ser desterrados de la vida pública del país”, destacó el ministro presidente, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.
Por ello, la Corte avaló los proyectos de los ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Piña en los que se confirmaron los amparos contra la reserva emitida por la Fiscalía General de la República (FGR, antes Procuraduría) para dar acceso a las averiguaciones previas de estos casos.
En el litigio, que data de 2013, el Inai confirmó las negativas de la entonces PGR a dar acceso a las investigaciones con base en los principios de secrecía de las averiguaciones previas, pero no se pronunció sobre la posible existencia de hechos relacionados con violaciones graves a derechos humanos en las mismas.
Por ello, la Corte devolverá el expediente para que el Inai revise nuevamente y se pronuncie sobre la existencia de este tipo de hechos para resolver sobre la posible apertura de las investigaciones en cumplimiento al precepto constitucional que establece que de existir estos hechos, no puede reservarse la información.
mpb