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Por medio del derecho de protección de datos personales, un padre busca a su hija. Ello luego de que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos (Inai) ordenó a la SEP informarle en qué escuela estudia su hija, para lo cual deberá acreditar que tiene la patria potestad de la menor.

Al presentar el asunto ante el Pleno, el comisionado Oscar Guerra Ford indico que este caso permite explorar una nueva utilidad de los derechos ARCO, al ayudar a un padre a ubicar el paradero de su hija.

“En la presente resolución se expone una realidad que viven hoy en día muchos menores de edad, que es la falta de convivencia con sus padres o madres, lo cual rompe la buena convivencia y desarrollo de los hijos, situaciones que afectan a los menores”, destacó.

El comisionado Guerra Ford afirmó que el interés superior de la niñez es primordial para el Inai, por ello para resolver este asunto el Instituto solicitó la colaboración de los tribunales superiores de justicia de todos los estados del país, con el fin de conocer si existía alguna resolución sobre la suspensión, limitación o pérdida de la patria potestad del padre sobre su hija.

En atención al requerimiento de este instituto, los tribunales superiores de justicia de 22 entidades federativas informaron que no localizaron ningún asunto en el cual se haya resuelto alguna controversia respecto a la patria potestad que ejerce el padre respecto de la menor de edad.

El particular solicitó a la SEP conocer la escuela en la que estudia su hija, para ello proporcionó al sujeto obligado el nombre de la alumna, la Clave Única de Registro de Población (CURP) y refirió el lugar en el que presuntamente radica la menor.

La SEP indicó que la respuesta a su solicitud se encontraba disponible en las instalaciones de la Unidad de Transparencia, donde podría recogerla o solicitar el envío por correo certificado, cubriendo el costo del servicio y precisó que, para recibir la información, el padre debía acreditar la patria potestad de la menor.

“Esperamos que con esta resolución se favorezca la preservación de las sanas relaciones entre padres e hijos y, si se cumplen todos los requisitos, el padre pueda localizar y saber dónde está su hija” apuntó Guerra Ford.

Sin embargo, el sujeto obligado no le entregó la información al particular, argumentando que para acreditar la patria potestad es necesaria la orden de un juez.

Por su parte, el Inai señaló que la atención brindada por la SEP resulta deficiente, ya que no atendió lo establecido en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y el Código Civil Federal, al dar la opción de envío de la respuesta y remitir el recibo de pago por envío de la respuesta.

En este caso no era procedente que la SEP diera como opción de entrega de la respuesta a domicilio, toda vez que el particular actuó en representación de la menor de edad, condición que no podría ser acreditada ante el personal del servicio de mensajería.

Así el pleno modificó la respuesta de la SEP y le instruyó informar al particular la respuesta a su solicitud, previa acreditación de la identidad de la menor y la patria potestad.

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