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El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito resolvió que hombres y mujeres pueden cuidar a sus hijos por igual, sin importar el sexo de ellos ni el del menor de edad.
El dictamen del Tribunal Colegiado se dio después de resolver un recurso de apelación interpuesto por una mujer, quien alegaba la modificación al régimen de convivencia que un juez de primera instancia en materia familiar había promovido para que una niña pudiera dormir en casa de su padre los días que le corresponden.
La madre presentó el recurso de apelación argumentando que su exmarido es violento y tiene afinidad por las bebidas alcohólicas, lo que coloca en riesgo a la niña. De igual forma refirió que únicamente ella puede atender las necesidades o cuestiones íntimas de la niña por el hecho de ser mujer.
Ante estos argumentos, los magistrados consideraron que los alegatos de la madre se fundan en estereotipos que no tienen sustento jurídico, y se concluyó que no que no existen datos objetivos que demuestren que el padre pueda tener conductas violentas hacia su hija.
Los magistrados también tomaron en cuenta una audiencia con el juez de lo familiar donde la niña manifestó su deseo de convivir con su padre.
Por todo esto, el Segundo Tribunal validó el régimen de convivencias decretado por el juez de lo familiar, con lo que se permite que la menor de edad esté junto a su papá.
“En controversias familiares como este asunto es incorrecto que uno de los padres exprese que por compartir el mismo sexo con su hijo lo convierte en persona idónea para atender sus necesidades, ya que se parte de un prejuicio sexista basado en roles que han sido asignados social y culturalmente. Para resolver sobre este tema, debe privilegiarse el interés superior del niño y tomar en cuenta normatividad internacional en el rubro”,
resolvieron los magistrados.