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Un general de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) condenado a 52 años de prisión por los delitos de tortura y homicidio calificado presentó una queja ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), al considerar que el juez federal violó sus derechos al debido proceso, un juicio justo y principio de presunción de inocencia.

Se trata del general Manuel Moreno Aviña, ex comandante de la Guarnición Militar de Ojinaga, Chihuahua, quien recibió hasta el momento la condena más alta impuesta por el Poder Judicial a un mando castrense.

El juzgador consideró que había elementos suficientes para responsabilizar a Moreno Aviña por el caso de José Heriberto Rojar Lemus, quien en julio de 2008 habría sido llevado a las instalaciones de Ojinaga, donde fue torturado con descargas eléctricas y después, desaparecido el cuerpo por medio de la incineración.

En la queja ante la CNDH, el general de brigada señala como autoridad responsable de las violaciones a sus derechos al juez décimo se Distrito en Chihuahua, quien resolvió y lo sentenció a prisión.

Entre otras cosas, en la queja que hizo llegar al ómbudsman nacional relata que en agravio al debido proceso, no tuvo asistencia legal y que se le citó a comparecer con una anticipación de 30 minutos con un defensor que le fue impuesto.

“El día 19 de agosto de 2009, a través de la Dirección General de Personal, por encontrase a su disposición, le hizo entrega del citatorio y persistió la orden para presentarse ante el Ministerio Publico Militar de la Sección de Averiguaciones Previas de la Procuraduría General de Justicia Militar, circunscrito en el entonces Distrito Federal, acudiendo ese mismo día 19 de agosto de 2009, a escaso media hora de recibir el citatorio y sin haber contado con abogado de su plena confianza”, indica el documento.

En ese sentido, en la queja solicitó al presidente de la CNDH que se realice una investigación y se emitan las recomendaciones a las autoridades responsables. En la resolución del juez federal de abril de 2016, pidió a la Defensa Nacional brindar atención médica y sicológica a los familiares de la víctima, así como una disculpa pública para los familiares.

“Se acreditó que la víctima fue detenida viva durante las primeras horas del 25 de julio de 2008, por elementos en activo de la tercera compañía de Infantería no Encuadrada en una ciudad de Chihuahua. Posteriormente, fue llevado a las instalaciones de esa unidad, en donde en ventaja numérica de activos, lo ataron y mojaron para aplicarle descargas de energía eléctrica en el cuerpo, con el propósito de obtener información respecto de la muerte de un militar, esto en presencia de diversos elementos castrenses quienes interrogaban a otros individuos por orden del hoy sentenciado, mientras otros elementos daban seguridad a la víctima y sus codetenidos, prolongando los actos de tortura, por lo que aproximadamente a las 9 de la mañana, el detenido falleció”, dijo el juez.

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