La Fiscalía General de la República (FGR) debe dar a conocer el número de sentencias condenatorias y absolutorias dictadas en primera instancia por los delitos de desaparición de personas y de desaparición forzada, así como el número de la causa penal, juzgado en el que se dictaron las sentencias y la penalidad de las condenatorias del 1 de enero de 2007 al 31 de octubre de 2019, determinó la comisionada Blanca Lilia Ibarra Cadena del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai).

En respuesta a esta petición, la Fiscalía General de la República , a través de la Coordinación de Planeación y Administración, indicó que no contaba con la información de manera que fue solicitada.

No obstante, proporcionó el número de sentencias absolutorias y condenatorias en primera instancia, relacionadas con averiguaciones previas por el delito de desaparición forzada de personas del año 2013, fecha en que comenzó la captura y validación de la información a octubre de 2019.

En tanto, a las carpetas de investigación, informó que debido a que el módulo estadístico continuaba en construcción, no contaba con información de sentencias por delito.

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Además, la dependencia señaló que la Subprocuraduría Especializada en Investigación en Delitos Federales , la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada y la Subprocuraduría de Control Regional, procedimientos penales y amparo, indicaron contar con cero registros de la información solicitada.

El solicitante inconforme, recurrió al Inai para manifestar su inconformidad por la entrega de información incompleta, pues no se le proporcionaron los datos del año 2007 a 2012, ni la causa penal y juzgado en que fueron dictadas las sentencias absolutorias.

Ibarra Cadena, refirió que la desaparición de las personas es una de las manifestaciones que refleja la existencia de un problema urgente en materia de derechos humanos en México, pues se ha convertido en una situación reiterada y sostenida de desapariciones a lo largo del territorio nacional, además ha contribuido a perpetuar la impunidad, estigmatización y vulneración de derechos, tanto de las víctimas como de sus familiares.

Cabe recordar, que la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas señaló la prevalencia de 61 mil 637 personas desaparecidas o no localizadas en el país con un incremento promedio anual de 201.24% en los últimos 10 años, siendo Tamaulipas, Jalisco y el Estado de México las entidades federativas con mayor riesgo en este tipo de hechos y con mayor registro.

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La Fiscalía, mediante un alcance a su respuesta proporcionó al peticionario la causa penal y el juzgado en donde se obtuvieron las cinco sentencias absolutorias. Sin embargo, la información entregada satisfizo parcialmente el derecho de acceso del recurrente al entregar los datos faltantes de las sentencias absolutorias.

Por cuanto hace a la información faltante existen otras unidades administrativas, cuyas facultades están relacionadas con la solicitud y que no fueron consultadas, siendo estas: la Fiscalía Especializada en Investigación de los Delitos de Desaparición forzada, la Dirección General de Control de Averiguaciones Previas y las Delegaciones en los Estados.

Es decir, la FGR no agotó el procedimiento de búsqueda de información por el cual no es posible validar que no cuente con la información para el periodo señalado, por ello se le instruye a realizar una nueva búsqueda de la información del periodo 2007 a 2012 en todas sus unidades administrativas competentes y entregue el resultado de dicha búsqueda a la recurrente.

Para dimensionar esta problemática, la cifra de desaparición en México , en lo que va del sexenio con datos al 31 de diciembre de 2019, registró 9 mil 164 denuncias y sólo el 43% fueron localizadas.

“En que se garantice la publicidad de la información en materia de desaparición no sólo se estará más cerca de cumplir con los registros y herramientas contempladas en la Ley General de la Materia para la búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas y no localizadas, sino que también se podrá contar con estadísticas confiables y relevantes para desarrollar políticas públicas enfocadas en prevenir, investigar, sancionar y eventualmente erradicar este lamentable delito”, concluyó su ponencia Blanca Lilia Ibarra.

cev

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